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    <titulo>INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA</titulo>
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  <texto>
    <p class="capitulo_tit" Núm="-1" Orden="0">1.- INTRODUCCIÓN.</p>
    <p class="articulo" Núm="0" Nota="" Orden="1">1.1.- NECESIDAD DE LA INSTRUCCIÓN:</p>
    <p class="parrafo" Núm="0" Orden="2">Con motivo de la entrada en vigor el 30 de abril de 2008 de la Ley 30/2007, 30 de Octubre de 2007 de Contratos del Sector Público, la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 6 de junio de
2008 aprobó una instrucción para la tramitación de los expedientes de contratación.
Dicha Ley solo fue desarrollada reglamentariamente de modo parcial (Reglamento aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo) manteniéndose vigente, en lo que no se oponga el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), modificado por Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto, coexistiendo de este modo preceptos cuyo contenido en ocasiones resultan contradictorios, prevaleciendo en todo caso los de la última norma aprobada.
La Ley desde su entrada en vigor estuvo sometida a constantes modificaciones, hasta que finalmente se dictó el Texto Refundido de la de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP.
Dicho Texto Refundido también ha sido sometido a numerosas modificaciones, pero tal y como pone de manifiesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su recomendación de 15 de
marzo de 2016, “se ha tratado de incorporaciones puntuales a través de distintas leyes de preceptos de las Directivas”. Algunas de ellas, atendiendo a su importancia, han sido difundidas mediante avisos o circulares de la Vicesecretaría General en la intranet municipal.
A todo ello hay que añadir la entrada en vigor el pasado 18 de abril de 2016 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación
de contratos de concesión y de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en virtud del “efecto directo”, al no haber sido objeto de transposición por la legislación nacional, encontrándose actualmente el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público en trámite de aprobación parlamentaria.
En virtud del efecto directo, a partir del 16 de abril de 2016 son de aplicación determinados preceptos de la Directivas para los contratos sujetos a regulación armonizada. A fin de determinar los preceptos concretos que resultan actualmente aplicables son de destacar los siguientes documentos:
· La recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación a la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública de 15 de marzo de 2016.
· Los efectos jurídicos de las directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público, documento elaborado por los Tribunales Administrativos de Contratación Pública el 1 de marzo de 2016.
No obstante, se debe tener en cuenta que dichos documentos elaborados por la Junta Consultiva y los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, como se pone de manifiesto por ejemplo en el elaborado por los Tribunales, son “(…) de análisis y reflexión para facilitar la interpretación que de la normativa aplicable a partir de 18 de abril de 2016 deberá realizar cada uno de los Tribunales administrativos de recursos contractuales en el ejercicio de sus funciones.”.
En su consecuencia, hay que analizar día a día detenidamente los informes y resoluciones de las distintas Juntas Consultivas y Tribunales de Contratación donde van precisando y clarificando lo ya
incluido en dichos documentos e introduciendo novedades.
Por todo ello, y con la finalidad de poner de manifiesto las modificaciones que ya deben ser aplicadas, de agilizar la tramitación de los expedientes de contratación y de facilitar la transición a la
aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público una vez aprobada y tras su entrada en vigor, y sin perjuicio, en lo que no se opongan, de las normas dispuestas en las bases de ejecución del presupuesto y, asimismo, de las especialidades que la Ley recoge para cada tipo de contrato, y de aquello que posteriormente se derive de la aplicación práctica de la misma y de los informes de las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa, de las Resoluciones de los Tribunales Centrales en Materia de Contratación, de las Sentencias de los Tribunales de Justicia y finalmente de la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público que, en todo caso, requerirá su adaptación posterior, resulta necesario establecer la presente instrucción para la tramitación de los expedientes de contratación.
Previamente, se deben tener en cuenta los extremos que seguidamente se indican, que quedan determinados a modo de esquema para mayor compresión, sin perjuicio de que se consulte, en su caso, los preceptos concretos que los regulen.</p>
    <p class="articulo" Núm="1" Nota="" Orden="3">1.2.- MARCO NORMATIVO VIGENTE.</p>
    <p class="parrafo" Núm="1" Orden="4">· Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
· Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga, modificado por Real Decreto 775/2015, de 28 de agosto (RGLCAP).
· Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RPLCSP).
· Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (18 abril 2016) (DC).
· Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (18 de abril de 2016) (DN).
· Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
· Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir de enero de 2016.</p>
    <p class="articulo" Núm="2" Nota="" Orden="5">1.3.- PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONTRATACIÓN (art. 1 TRLCSP-art.1 DN).</p>
    <p class="parrafo" Núm="2" Orden="6">· Libertad de acceso a las licitaciones.
· Publicidad y transparencia de los procedimientos.
· No discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.
· Conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
· Salvaguarda de la libre competencia.
· Selección de la oferta económicamente más ventajosa.
· Principio de proporcionalidad (añadido por la Directiva DN).</p>
    <p class="articulo" Núm="3" Nota="" Orden="7">1.4.- TÉRMINOS CONTENIDOS EN LA LEY Y EN LAS DIRECTIVAS:</p>
    <p class="parrafo" Núm="3" Orden="8">Para una mejor comprensión del contenido de la presente instrucción, resulta conveniente recordar algunos de los términos contenidos en el TRLCSP y hacer mención algunos introducidos por las Directivas:

a) Oferta económicamente más ventajosa:
Con la LCSP desaparece la distinción entre procedimientos y formas de adjudicación (subasta y concurso), acuñándose el término de oferta más ventajosa atendiendo a un criterio, en cuyo caso deberá ser el precio, o a varios criterios (art.150 TRLCSP).
La oferta económicamente más ventajosa, no significa mayor ventaja económica sino que como se indicaba en la exposición de motivos de la LCSP, “…remite en definitiva, a los criterios que el órgano de contratación ha de tener en cuenta para valorar las ofertas de los licitadores en los diferentes procedimientos…”

b) Valor estimado del contrato (art.88 TRLCSP y art. 5 DN y 8 DC):
El valor estimado del contrato, lo constituye el importe total, sin incluir el IVA, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato así como, en su caso, el
importe de las modificaciones previstas de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del TRLCSP, sin perjuicio las singularidades establecidas para determinados contratos tanto en el propio art. 88 como en las Directivas.
El valor estimado de los contratos de concesión deberá realizarse siguiendo las normas de cálculo que establece el artículo 8 DC.
La importancia del valor estimado del contrato radica fundamentalmente en que determina el procedimiento de contratación, el modo de publicidad y actualmente también, teniendo en cuenta la
falta de trasposición de las Directivas, la legislación aplicable (los sujetos a regulación armonizada se rigen también por los preceptos de efecto directo de las directivas hasta su transposición).

c) Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA): Umbrales (arts.13, 14, 15 y 16 TRLCSP, art. 4 DN, art. 8 DC y Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir de enero de 2016).
Como medio para identificar el ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias la LCSP ya dispuso la categoría legal de “Contratos sujetos a Regulación Armonizada” que, define los negocios que por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía se encuentran sometidos a las directivas europeas y deben ser publicados en el Diario Oficial de la
Unión Europea (DOUE).
Como consecuencia del efecto directo de determinados preceptos de las Directivas, actualmente están sujetos a regulación armonizada los siguientes contratos:
· Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
· Los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 €.
· Los contratos de concesión de servicio y de concesión de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 €.
Como señala la JCCA en su recomendación de 15 de marzo de 2016 (punto 3.1.5):
“Los contratos de concesión tal y como los define la DC en su artículo 5.1 pueden ser de dos tipos: contratos de concesión de obras y contratos de concesión de servicio los cuales hasta que haya
una norma interna de transposición se considerarán equivalentes, respectivamente, a los contratos que internamente denominaremos contratos de concesión de obras públicas sujetos a regulación
armonizada y a los contratos de gestión de servicios públicos sujetos a regulación armonizada.
Tanto los contratos de concesión de obras públicas como los contratos de gestión de servicios públicos podrán caracterizarse como “sujetos a regulación armonizada”, cuando: (i) superen el umbral de aplicación que establece la DC (ver apartado 3.1.5.1. letra b)), y (ii) puedan tipificarse como tales con arreglo a la DC (ver apartados 3.1.5.1, letra c); 3.1.5.2, letra a) y 3.1.5.3, letra a)) y, además, (iii) no estén excluidos expresamente por la DC de su ámbito objetivo de aplicación (ver apartados 3.1.5.2, letra b) y 3.1.5.3, letra b)).
La calificación de un contrato de concesión de obra pública o de gestión de servicios públicos como sujeto a regulación armonizada por cumplir las tres condiciones que se han enumerado en el párrafo anterior conlleva la aplicación de un régimen jurídico particular, que sumariamente es el que establece el TRLCSP para los contratos sujetos a regulación armonizada, con los cambios que introduce el efecto directo de determinados preceptos de la DC. El cambio es especialmente notable respecto de los contratos de gestión de servicios públicos que, como se dijo, por primera vez son objeto de regulación por parte de las directivas comunitarias.”
· Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000€.
· Los de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 €.
A partir del 18 de abril de 2016 y en virtud del efecto directo del art. 2.9 de la DN están sujetos a regulación armonizada todas las categorías de los contratos de servicios y no sólo las categorías 1 a
16 del anexo II del TRLCSP como establecía el art. 16 de dicho texto legal, siempre y cuando no estén expresamente excluidos por la DN de su ámbito de aplicación (artículos 1 a 17 DN).
· Los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV de la DN cuyo valor estimado sea igual o superior a 750.000€.

d) Recurso especial en materia de contratación (arts.40 a 49 TRLCSP):
Es un recurso administrativo de carácter potestativo previo al contencioso-administrativo encomendado a un organismo especializado independiente, que afecta a determinados actos de los
contratos que luego se dirá.
Conforme a lo dispuesto en el art. 44 del TRLCSP y en virtud del convenio suscrito el 22 de marzo de 2013 entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Generalitat sobre
atribución de competencia de recursos contractuales (BOE 17 abril de 2013), el Tribunal competente para resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los contratos sujetos del Ayuntamiento del València es el Tribunal Central de Recursos Contractuales.
En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP y conforme a lo dispuesto en su artículo 39 se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual igualmente ante el
Tribunal Central de Recursos Contractuales.
La presentación de los recursos especiales en materia de contratación o cuestiones de nulidad se deberá realizar a través del registro del Ayuntamiento de València, o del registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyo acceso se encuentra habilitado en Internet a través de la siguiente dirección electrónica:
https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx.
De conformidad con lo establecido en el art. 40 del TRLCSP y teniendo en cuenta la Recomendación de la JCCA, desde el 16 de abril de 2016, serán susceptibles de recurso especial en
materia de contratación los actos expresamente relacionados en el apartado 2 del art. 40, cuando se refieran a los siguientes contratos:
· Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado cualquiera que sea su importe.
· Contratos de obras sujetos a regulación armonizada (valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 €).
· Contratos de concesión de servicio y de concesión de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 €.
· Contratos de servicios sujetos a regulación armonizada (valor estimado sea igual o superior a 209.000 €).
· Contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV de la DN cuyo valor estimado sea igual o superior a 750.000€, si bien se debe tener en cuenta que conforme a lo establecido en el art. 40 TRLCSP están sujetos a recurso especial los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000€, que sin embargo no estaban sujetos a regulación armonizada, encuadrándose algunos de los servicios de dichas categorías en el citado anexo XIV de la DN, lo que se debe verificar a través del número de referencia CPV.
En relación a estos últimos contratos, conviene citar por su importancia y a fin de clarificar lo expuesto respecto a los mismos, la Resolución 107/2016 del Tribunal Administrativo de Recursos de Madrid, relativa a los contratos de servicios de la categoría 24 sujetos a recurso especial y actualmente sujetos a regulación armonizada en virtud del efecto directo de la directiva: “De lo expuesto puede concluirse que respecto de los contratos de servicios clasificados en la categoría 24 del Anexo II del TRLCSP los Estados miembros solo tienen la obligación de garantizar la existencia de un recurso rápido y efectivo como es el recurso especial en materia de contratación cuando superen el umbral de 750.000 euros. Sin embargo, el legislador nacional que no ha procedido a la transposición de la Directiva ha admitido la posibilidad de que sean susceptibles de recurso a partir del umbral de 209.000 euros, ampliando la posibilidad de recurso establecida en la Directiva. Se trata de una opción beneficiosa para la recurrente y en cuanto no se opone a la normativa comunitaria, no es posible aplicar efecto directo alguno de las directivas, procediendo en consecuencia aplicar lo dispuesto en el artículo 40.1.b) del TRLCSP y admitir la posibilidad de recurso especial.”
Si bien conforme al art. 40.c) están sujetos a recurso especial los contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 500.000 euros y el plazo de duración superior a cinco años, el Tribunal Central de Recursos Contractuales en su Resolución 0569/2016 pone de manifiesto que “(…) la inadmisión del recurso no puede proceder del contenido de la redacción del artículo 40.c) en lo que se refiere al plazo de duración del contrato, pues la Directiva 2014/23 no
considera más que el valor económico de la concesión para la sujeción de estos contratos a su regulación. Quedaría por tanto por ver si el valor de la concesión, y por tanto también del volumen de
negocios total que la empresa concesionaría generará durante la duración del contrato, es superior a 5.225.000 euros…”, no siendo, en su consecuencia, de aplicación lo previsto en el artículo 40. c) del TRLCSP, para determinar si un contrato de gestión de servicios es susceptible de recurso especial
En los supuestos no sujetos a recurso especial se estará al cuanto al régimen de recursos a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Perfil de Contratante (art. 53 TRLCSP):
Con la finalidad de asegurar la transparencia y acceso público a la información y sin perjuicio de la utilización de los otros medios de publicidad previstos por la ley (BOP, DOUE y BOE), los órganos
de contratación deben difundir a través de Internet su Perfil de Contratante la información relativa a sus contratos conforme a lo establecido en el art. 53 TRLCSP.
Desde la entrada en vigor de Ley de Contratos del Sector Público el 30 de abril de 2008, el Ayuntamiento de València tienen alojado su Perfil de Contratante en su web, www.valencia.es.
El Perfil del Contratante del Ayuntamiento de València ha permitido obtener información en la web municipal sobre las licitaciones en curso, incluidas las de los procedimientos negociados sin
publicidad, y en relación a ellas, las fechas de publicación de los anuncios en diarios oficiales, plazos de presentación y de apertura de las proposiciones, descarga de pliegos y documentación anexa a los mismos, información de las adjudicaciones y formalizaciones de contratos, de los procedimientos suspendidos, anulados y su causa, y en general de las diferentes incidencias o aclaraciones surgidas en los procesos de contratación.

f) Plataforma de Contratación del Sector Público:
Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, la Plataforma de Contratación del Estado, regulada en
el artículo 334 del TRLCSP, pasó a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público, disponiendo que en dicha Plataforma se publicará, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas, la convocatoria de licitaciones y sus resultados de todas las entidades comprendidas en el apartado 1 del artículo 3 de dicho texto legal. 
Si bien conforme a la mencionada Ley de Garantía de Unidad de Mercado se puede publicar en la Plataforma mediante mecanismos de agregación, el Proyecto de Ley de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en su artículo 340.3
establece que, los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma.
El Ayuntamiento de València ha iniciado actuaciones para integrar su Perfil de Contratante en la Plataforma.

g) Etiquetas (art. 43 DN):
El art. 43 de la DN establece que cuando los poderes adjudicadores tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u
otro, podrán exigir, en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras,
servicios o suministros corresponden a las características exigidas, siempre que se cumplan todas las condiciones que expresamente indica: vinculación directa al objeto del contrato, sean accesibles a todas las partes interesadas, que sean compatibles con las exigencias en materia de igualdad de acceso, no discriminación y transparencia y que los requisitos sean fijados por un tercero sobre el que el operador económico no pueda ejercer influencia decisiva.
Conforme al documento de los Tribunales de Recursos Contractuales, dicho precepto goza de efecto directo y además “(….) está parcialmente incorporado en el artículo 117.6 del TRLCSP cuando
contempla la posibilidad de que cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, se utilicen prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en la etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, si bien el objeto del art. 43 de la Directiva es más amplio en cuanto no se refiere solo a etiquetas medioambientales, sino también sociales u otras, y no solo atinentes a las prescripciones técnicas, sino también a los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución.
A ello cabe añadir que el carácter potestativo de la utilización de las etiquetas se refiere a los poderes adjudicadores y no a los Estados a la hora de transponer la Directiva.”
Algunos ejemplos de certificación con características medioambientales: Ángel Azul («Blue Angel»), Etiqueta ecológica de la UE («EU Ecolabel»), Cisne Nórdico («Nordic Swan»), Etiquetado
energético de la UE («EU Energy Labelling»), FSC (Forest Stewardship Council), PEFC (programa para el reconocimiento de los sistemas de certificación forestal) madera y papel, MSC (Marine Stewardship Council) Pescado y marisco.
Ejemplos de etiquetas de comercio justo 4C (código común para la comunidad cafetera) y UTZ Cacao, café, aceite de palma, té).

h) Documento Único Europeo(DEUC):
Consiste en una declaración formal y actualizada que las personas o empresas licitadoras podrán presentar en los procedimientos sujetos a regulación armonizada como prueba preliminar del
cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de licitación.
Este documento ha sido aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, por el que se establece el formulario normalizado del documento único europeo (DOUE L1/16 de 6 de enero), y se aportará en sustitución de la documentación de la documentación relativa a la capacidad y la solvencia; documentación que deberá presentarse por la persona o empresa licitadora cuya oferta resulte la económicamente más ventajosa con carácter previo a la adjudicación del contrato.</p>
    <p class="articulo" Núm="4" Nota="" Orden="9">1.5.- DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES (arts.5 a12 TRLCSP, 1 DN y 5 DC):</p>
    <p class="parrafo" Núm="4" Orden="10">a) Contratos Administrativos (art.19 TRLCSP):

· OBRAS (229 a 239 TRLCSP). El actual anexo I del TRLCSP deberá entenderse sustituido por el anexo II de la DN desde el 18 de abril de 2016 a efectos de identificar las prestaciones que pueden ser objeto de un contrato de obras sujeto a regulación armonizada(JCCA 15/03/16).
· CONCESIÓN OBRA PÚBLICA (arts. 240-274 TRLCSP)-CONCESIÓN DE OBRAS valor estimado igual o superior a 5.225.000€ (DC)
· GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (arts.275 a 289 TRLCSP)-CONCESIÓN DE SERVICIOS valor estimado igual o superior a 5.225.000€(DC)
· SUMINISTROS (arts.290 a 300 TRLCSP).
· SERVICIOS (arts.301 a 312 TRLCSP).
· COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO (arts.313 a 315 TRLCSP).
· ADMINISTRATIVOS ESPECIALES (art.19.bTRLCSP).

b) Contratos Privados (art.20 TRLCSP). Servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en categoría 26 y la
suscripción de revistas y otras publicaciones periódica cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a bases de datos especializadas .
La suscripción de revistas y otras publicaciones periódicas cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a bases de datos especializadas, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago.(Disposición adicional novena TRLCSP).
Se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante.
En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante ello, hay que tener en cuenta que serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas
en el Título V del Libro I, sobre modificación de los contratos.

c) Negocios y contratos excluidos (art. 4 TRLCSP y art. 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17 DN y art. 10, 11 y 12 DC). Entre otros: convenios, servicios financieros, autorizaciones y concesiones de
bienes de dominio público, explotación de bienes patrimoniales, compraventa…, comunicaciones electrónicas.
Respecto a los contratos para la prestación de servicios jurídicos véase la resolución 53/2016 del Tribunal Administrativo de Recursos de Aragón y el informe 53/2016 de la Junta Consultiva de  Aragón.

d) Contratos mixtos (arts. 12 y 25.2 TRLCSP y 3 DN): contienen prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase directamente vinculados, complementarios y que constituyan una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del órgano contratante.</p>
    <p class="articulo" Núm="5" Nota="" Orden="11">1.6.- TIPOS DE PROCEDIMIENTO (Libro III arts. 138 y ss. TRLCSP):</p>
    <p class="parrafo" Núm="5" Orden="12">La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el restringido, en los supuestos enumerados en los arts. 170 y 175, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el art. 180 podrá recurrirse al diálogo competitivo.

a) Procedimiento Abierto (arts. 157 a 161 TRLCSP y art. 27 DN): Toda persona o empresa interesada podrá presentar proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del
contrato con las personas o empresas licitadoras.
Plazos mínimos para la presentación de las proposiciones: 
o Sujetos a regulación armonizada: Plazo no inferior a 40 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio al DOUE.
El plazo de 52 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión europea se reduce a 40 días naturales al ofrecerse el acceso a los pliegos y documentación
complementaria por medios electrónicos (reducción de 5 días) y prepararse el anuncio y enviarse por medios telemáticos (reducción de 7 días).
o No sujetos a regulación armonizada:
El plazo para la presentación de proposiciones en los contratos no sujetos a regulación armonizada no será inferior a quince días naturales, contados desde la publicación del anuncio del
contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días naturales.

b) Procedimiento restringido (arts. 162 a 168 TRLCSP y art. 28 DN, excepto apartado 4):
Sólo podrán presentar proposiciones aquellas personas o empresas que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación. Está prohibida la negociación de los términos del contrato con las solicitantes o candidatas.
· Anuncio selección de empresas candidatas para participar en la licitación. (se deben fijar los criterios objetivos de solvencia para la selección y el número mínimo de participantes a los que
se invitará a presentar las proposiciones que no será inferior a 5).
· Plazos de presentación solicitudes de participación: Sujetos a regulación armonizada: 37 días naturales desde la fecha de envío al DOUE (Concesión obra pública 45 días si envío es telemático, sino 52). No sujetos a regulación armonizada: 10 días naturales desde la publicación del anuncio.
o Selección de participantes en base a criterios objetivos de solvencia previamente establecidos.
o Invitación para presentar proposiciones (sino cumple el número mínimo se continua el procedimiento con los que cumplen, no se puede invitar a nuevos).
· Plazo de presentación proposiciones:
o Sujetos a regulación armonizadas: 37 días naturales desde la fecha de envío al DOUE (Concesión obra pública 45 días si se realiza el envío telemático, sino 52 días).
o No sujetos a regulación armonizada: 15 días naturales desde la publicación del anuncio.
· Adjudicación: ordinaria.
Tanto en relación al procedimiento abierto como el restringido, si bien los arts. 27 y 28 (excepto apartado 4) DN tienen efecto directo, los plazos previstos en el TRLCSP, son más amplios que los
plazos previstos en la Directiva, lo cual es correcto porque estos tienen el carácter de mínimos, de tal modo que los poderes adjudicadores tendrán que aplicar los contemplados en el TRLCSP y no los de laDirectiva (Documento Tribunales Administrativos de Contratación de 1 de marzo de 2016).
También en ambos procedimiento se debe tener en cuenta que, con la finalidad de llevar a cabo una adecuada programación y la consecuencia de reducir aún más los de presentación de las
proposiciones, el TRLCSP en su art. 141 ofrece la posibilidad de publicar un anuncio de información previa en relación a los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 5.225.000€ y los de servicios y suministro de valor estimado igual o superior a 750.000€ (art. 159.1 y 167.1 TRLCSP).

c) Procedimiento negociado con o sin publicidad:
· Causas tasadas: sólo se puede utilizar en los supuestos expresamente establecidos.
· Solicitud de ofertas: necesario solicitar ofertas al menos a tres empresas capacitadas para ello, no obstante el Ayuntamiento de València, simultáneamente ya pública la convocatoria en el perfil de contratante y admite la presentación de ofertas por personas o empresas licitadoras a las que no se le haya cursado invitación.
· Se debe garantizar la igualdad de trato.
· Aspectos objeto de negociación: técnicos y económicos deben estar previamente fijados en los pliegos.
· En el expediente se debe dejar constancia de: las empresas invitadas, ofertas recibidas, de las razones de su aceptación o rechazo y de la negociación efectuada.
· Negociados con publicidad: Según proceda publicación en Boletines o sólo en perfil de contratante.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3.2.3 de la recomendación de la JCCA de 15 de marzo de 2016, el procedimiento negociado sólo podrá utilizarse:
o Contratos sujetos a regulación armonizada:
Supuestos que estén recogidos en los artículos 170 a 174 del TRLCSP y que además figuren:
• En los artículos 26.4 o 32 DN, cuando se trate de contratos de obras, suministros y servicios.
• En los artículos 31, apartados 4 y 5 DC, cuando se trate de contratos de concesión de obra pública o de contratos de gestión de servicio público.
Por lo tanto, se requiere que esté contemplado tanto en el TRLCSP como en la DN, no pudiendo ser adjudicados:
 Contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada cuando un supuesto concreto esté recogido en el TRLCSP y no lo esté en la DN.
 Contratos de concesión de obras públicas y de gestión de servicios públicos sujetos a regulación armonizada cuando un supuesto este en el TRLCSP y no en la DC, por
ejemplo no podrá utilizarse para estos contratos el supuesto recogido en el art. 170.e) del TRLCSP (relativo a casos de imperiosa urgencia).
La JCCA establece que los supuestos no relativos a la cuantía que establecen los artículos 170 a 174 del TRLCSP, ”(…) deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en los artículos
26.4 y 32 DN cuando se pretenda licitar un contrato que esté sujeto a regulación armonizada de obra, de suministro o de servicios, o de conformidad con los apartados 4 y 5 del artículo 31 DC cuando se pretenda licitar un contrato que esté sujeto a regulación armonizada de concesión de obra pública o un contrato de gestión de servicio público. Así por ejemplo, los órganos de contratación podrán utilizar el procedimiento negociado para la adjudicación de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada amparándose en el supuesto que contempla el artículo 174.a) TRLCSP siempre y cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 26.4.iii) DN.”
o Contratos no sujetos a regulación armonizada:
Los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón de la cuantía a que se refieren los arts. 171.d), 173.f), 174.e) y 175 del TRLCSP continúan siendo de aplicación, si bien se
debe ya tener en cuenta que el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público no lo recoge, por lo tanto desaparece el procedimiento negociado por razón de la cuantía.
En los contratos de gestión de servicios públicos se podrá seguir adjudicando por el procedimiento negociado sin publicidad cuando, además de darse el supuesto previsto en el art. 172, b)
del TRLCSP (gastos de primer establecimiento inferiores a 500.000 euros y plazo de duración inferior a 5 años), cuando no esté sujeto a regulación armonizada (su valor estimado sea inferior a 5.225.000€).
Las cuantías actuales para la utilización, que en todo caso se deberá justificar en el expediente, de los procedimientos negociados sin o con publicidad previa en los supuestos que conforme a lo
indicado anteriormente resulten aplicables, son las siguientes:
· OBRAS: valor estimado inferior a 1 millón de euros. o Sin publicidad: valor estimado inferior a 200.000€
o Con publicidad: valor estimado igual o mayor a 200.000€ hasta 1 millón de euros.
· GESTIÓN SERVICIOS PÚBLICOS, cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a 500.000€ y su plazo de duración sea inferior a 5 años.
· SUMINISTROS, SERVICIOS Y OTROS: valor estimado inferior a 100.000€
o Sin publicidad: valor estimado inferior a 60.000€.
o Con publicidad: igual o mayor a 60.000 hasta 100.000€.
Finalmente y sin perjuicio de que el Ayuntamiento de València ya publica en el perfil de contratante los procedimientos negociados sin publicidad, hay que citar en este punto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, publicado mediante Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Conforme al mencionado acuerdo:
· En los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 € si se trata de contratos de obras y 60.000 € si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos mencionados en el apartado 2 del art. 177 del TRLCSP, se publicarán en el perfil de contratante anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación.
● En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas.
● No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y
cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.
El acuerdo prevé además que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de traslado de su contenido a las Comunidades y Ciudades Autónomas y a las asociaciones o federaciones de entidades locales con mayor implantación, a los efectos de que, si resulta procedente, adopten en su ámbito de competencia instrucciones de contenido análogo a las que se aprueban en el referido Acuerdo.

d) Dialogo competitivo: En los supuestos previstos en arts. 180 TRLCSP y 30 DN.

e) Asociación para la innovación (art. 31 DN): Tal y como ponen de manifiesto los Tribunales Centrales de Contratación (1/03/16), este procedimiento de adjudicación no se contempla en el TRLCSP, sin embargo podrá ser utilizado por los poderes adjudicadores al cumplir el precepto que lo regula los requisitos para tener efecto directo.

f) Concurso de Proyectos con intervención de jurado: Se seguirá el procedimiento regulado en la sección 6ª del Capítulo I del Título I del Libro III.

g) Contratos menores (arst.111 y 138 TRLCSP).
Tramitación: aprobación del gasto y factura (Las bases de ejecución del presupuesto exigen previa fiscalización del gasto).
Adjudicación: directamente siempre que el empresario tenga capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria.
Cuantías:
o OBRAS: Inferior a 50.000€ IVA excluido.
o RESTO: Inferior a 18.000€ IVA excluido.
Duración: no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art. 23 del TRLCSP).

h) Sistemas de Racionalización Técnica de la Contratación: acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y centrales de compras (arts.194 a 207 TRLCSP).
El Sistema de Contratación Centralizada Estatal está abierto a la adhesión voluntaria de las Entidades Locales.
El 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAP/2834/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada. Esta Orden desarrolla el procedimiento de adhesión a la Central de Contratación del Estado.
Se debe tener en cuenta que formalizada la adhesión a un acuerdo marco específico, implicará la obligación de la entidad adherida de realizar todas las contrataciones a través del mismo salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúnan las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del ente o entidad individualmente adherido.
Esta circunstancia requerirá información trimestral a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación está obligada a facilitar el acceso a la aplicación informática CONECTA-CENTRALIZACIÓN a los entes y entidades
que se adhieran voluntariamente a un acuerdo marco específico.
Es obligación de los entes adheridos diligenciar la propuesta de adjudicación por el órgano de control interno de la gestión económica-financiera de las entidades sujetas a función interventora. Por
otro lado, tienen derecho a recibir información individualizada de los acuerdos marcos a celebrar a fin de solicitar su adhesión específica a los mismos.
El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco de referencia.
No obstante lo anterior, en el caso de los acuerdos marco tramitados con anterioridad a la entrada en vigor, el pasado 18 de abril de 2016, de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, sobre contratación pública, el acuerdo específico podrá resolverse mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación</p>
    <p class="articulo" Núm="6" Nota="" Orden="13">1.7.- TIPOS DE TRAMITACIÓN:</p>
    <p class="parrafo" Núm="6" Orden="14">a) Ordinaria (art. 109, 110 y 111 TRLCSP).

La celebración de contratos requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, debiendo motivarse (Informe de necesidad-art. 22 TRLCSP-).
Conforme a lo establecido en el art. 28 del TRLSP, está prohibida la contratación verbal salvo los contratos de emergencia.
La JCCE en su informe 31/05, de 29 de junio de 2005, relativo al inicio del expediente de contratación, concluye que“(…) el inicio del expediente de contratación no requiere que se adopte un acuerdo expreso por parte del órgano de contratación, acto que se producirá necesariamente cuando se proceda a la aprobación del expediente, en el que se integran los pliegos de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas y los documentos anexos correspondientes al expediente…”, y ello por los fundamentos que expresamente indican y que se dan por reproducidos y de los que no obstante es de destacar, “(…) Resulta así evidente que iniciada la tramitación del expediente por los servicios que correspondan del órgano de contratación, y emitidos informes de los servicios jurídicos y de la intervención, así como aquellos otros que de orden técnico procedieran, así como la justificación de su tramitación, una vez completada la misma el órgano de contratación realiza el preceptivo acto de aprobación que produce plenos efectos hacia terceros y al órgano de contratación…”

b) Urgente (art. 112.3 TRLCSP):

La tramitación de urgencia podrá utilizarse para expedientes correspondientes a contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. Se requiere la previa declaración de urgencia motivada del órgano de contratación.
Se tramitan como los ordinarios con especialidades, gozando de preferencia para su despacho.
Se reducen los plazos a la mitad, salvo:
· En los contratos sometidos a recurso especial, el plazo de quince días hábiles (desde que se remita la notificación de la adjudicación a las personas o empresas licitadoras) de espera para la
formalización (art. 156.3 TRLCSP).
· En los contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo para facilitar información a las personas o empresas licitadoras y de presentación de las proposiciones en el procedimiento abierto (arts. 158 y 159 TRLCSP).
El inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde formalización, en caso contrario podrá ser resuelto.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la declaración de urgencia que exige la Ley ha de ser realizada por el órgano de contratación, y debe estar debidamente motivada, y también exige la existencia de una situación urgente objetivamente evaluable y que responda a razones de interés público que deben quedar perfectamente acreditadas así como, que quede demostrada la necesidad inaplazable de utilizar el procedimiento de urgencia.
También ha declarado que el procedimiento ordinario no puede discrecionalmente sustituirse por el de urgencia, salvo cuando existan razones suficientes para ello. De manera que ese proceder no puede ser consecuencia de la demora con que la Administración ha actuado en el desarrollo de sus obligaciones, para más adelante pretender acelerar las mismas en detrimento de la garantía que para el interés general supone el procedimiento ordinario frente al excepcional que es el de urgencia, y que no puede pretender transformarse de ese modo en general (Sentencia de 19 de noviembre de 2004, rec. 5262/2000, y en Sentencia de 27 de febrero de 2008, rec. 5608/2004).

Normas comunes para la tramitación de los procedimientos ordinarios y de urgencia:
Tanto en los procedimientos ordinarios como en los procedimientos de urgencia conforme a lo previsto en el art. 151 del TRLCSP, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables
mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello, dándose a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor en el acto público de apertura de los criterios evaluables de forma automática (arts. 25 a 30 RPLCSP)
También en ambos procedimientos la fase de adjudicación de un contrato administrativo se desdobla existiendo una primera fase en la que el órgano de contratación clasifica las proposiciones y
requiere a la que resulte la oferta económicamente más ventajosa a los efectos de constituir la garantía definitiva y acreditar estar al corriente se sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, la acreditación de los medios a los que se comprometió adscribir al contrato y actualmente, tras implantarse la presentación al procedimiento mediante declaraciones responsables, el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia (arts. 150 y 151 TRLCSP).

c) Emergencia (art.113 TRLCSP):

No existe obligación de tramitar expediente ni incluso la existencia de crédito, el acuerdo no obstante acompañará la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del
expediente de modificación de crédito.
Está reservada para actuaciones inmediatas a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.
El inicio de la ejecución del contrato no podrá ser no superior a un mes, en caso contrario se requerirá contratar mediante procedimiento ordinario.
El procedimiento de emergencia se trata de un procedimiento excepcional que sólo podrá utilizarse cuando concurran las causas establecidas en el art. 113 del TRLCSP, esto es por acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten a la defensa nacional y siempre que de estas situaciones se desprenda la necesidad de que la Administración
actúe de forma inmediata.
A través del procedimiento de emergencia únicamente se puede contratar lo necesario para hacer cesar la emergencia surgida como se desprende del apartado segundo del mencionado precepto que textualmente establece “las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley”.
Sentado todo ello a continuación se indican las instrucciones que deberán cumplirse por los distintos Servicios gestores para la tramitación de los expedientes de contratación en sus distintas fases.</p>
    <p class="capitulo_tit" Núm="6" Orden="15">2.- INSTRUCCIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN.</p>
    <p class="parrafo" Núm="6" Orden="16">Los Servicios gestores deberán programar adecuadamente la celebración de sus contratos teniendo en cuenta, las dificultadas que presente la elaboración de su documentación preparatoria, la
ejecución del presupuesto, los numerosos trámites y plazos a los que está sometido el procedimiento de contratación y las diversas incidencias que pueden surgir durante su tramitación, como por ejemplo la interposición de recursos.
A dichos efectos, deben tener en cuenta que el TRLCSP prevé mecanismos incluso para licitar de una año para otro (art. 110.2 TRLCSP-gestión anticipada-) e incluso si se trata de un contrato sujeto
a regulación armonizada, en los supuestos expresamente establecidos, anunciar su celebración con anterioridad tal y como se ha indicado en la introducción, lo que permite reducir posteriormente los plazos de presentación de las ofertas.
En todo caso, se solicita de los distintos Servicios que los expedientes de contratación que conforme a sus disponibilidades y previsiones presupuestarias tengan que tramitar, se envíen al Servicio de Contratación al comienzo del ejercicio presupuestario.</p>
    <p class="articulo" Núm="7" Nota="" Orden="17">2.1.- ACTOS PREPARATORIOS: CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN. LOS PLIEGOS DE CONDICIONES.</p>
    <p class="parrafo" Núm="7" Orden="18">2.1.1.- INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. DIRECTRICES PARA SU TRAMITACIÓN:
El inicio del expediente de contratación se llevará a cabo a instancia de los Servicios gestores.
A dichos efectos generarán un expediente en la Plataforma Integrada de Administración Electrónica (PIAE), del tipo GENERAL CONT, cuyo contenido mínimo general que debe incluir el Servicio que promueva la contratación con carácter previo a su remisión (cambio de unidad gestora) al Servicio de Contratación , sin perjuicio de las singularidades de los distintos tipos contractuales y del
expediente concreto de que se trate(ejemplo; autorizaciones que resulten preceptivas), se indicará a continuación.
La documentación deberá incluirse en PIAE con la denominación que figura en cada ítem subrayado en la descripción del contenido mínimo general y, en la medida de lo posible, con el mismo orden indicado a fin de facilitar su correcta localización.

En el supuesto que por ejemplo se haya incluido dos pliegos de prescripciones técnicas siendo sólo uno de ello el válido, en el anterior deberá modificarse la denominación comenzando por “NO
VALIDO pliego de prescripciones técnicas”, de forma que permita su correcta identificación.
En todo caso, el resto de la documentación que se aporte al expediente deberá figurar en PIAE con definiciones que igualmente permitan una correcta identificación evitando por ejemplo expresiones numéricas (p.ej., “Informe 7859”).
En cumplimiento del Reglamento municipal para el uso no sexista del lenguaje, aprobado por Acuerdo Pleno de 25 de noviembre de 2011, los documentos deberán estar redactados en lenguaje no
sexista. A dichos efectos, deberán tener en cuenta que el programa “La Lupa Violeta” no detecta las palabras “licitador” ni “adjudicatario” y que podrán ser sustituidas, entre otras, por “persona o empresa licitadora o adjudicataria”.
Todos los documentos deberán figurar debidamente firmados y, en todo caso, al menos el informe de necesidad, el informe justificativo y el Anexo I “Características del Contrato” deberán ser
suscritos además de por la persona responsable del Servicio, por la responsable de la unidad administrativa en el supuesto de que la responsable del Servicio no sea Técnico/a de Administración
General.
La falta de la documentación mínima requerida para cada tipo de contrato, tanto para la solicitud de informe al Servicio Económico-Presupuestario como para la remisión del expediente al Servicio de Contratación o incorrección de la misma, como por ejemplo la falta de las necesidades concretas a satisfacer para la celebración del contrato, la inadecuación del Pliego de prescripciones técnicas (PPT) por no recoger propiamente las características de la prestación a contratar o de modo que no permitan su clara definición, que incluyan clausulado propio del Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) (su contenido viene definido en la Ley), existir contradicciones entre el PPT y las cláusulas a incluir en el informe de PCAP (Anexo I), ejemplo, el PPT habla de una licitación de precios unitarios y el Anexo I de un presupuesto base de licitación a la baja, lo que deduce posiblemente la falta de coordinación de las personas que intervienen en la tramitación del expediente y más concretamente en la elaboración del PPT y del Anexo I al PCAP; la introducción de criterios de valoración no relacionados con el objeto del contrato; la introducción de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la preponderancia de los criterios de valoración automática sobre los dependientes de un juicio de valor, etc. determinará la devolución del expediente al Servicio de origen para su subsanación.
Tanto el informe de cláusulas a incluir en la elaboración del PCAP (Anexo I) como el PPT y anexos al mismo que deban figurar en el expediente, se deben remitir al Servicio de Contratación por
correo electrónico (pliegos@valencia.es) con indicación del número de expediente y servicio gestor del expediente, conforme al siguiente formato: Asunto: PLIEGOS-nº EXPEDIENTE-SERVICIO
GESTOR.
Las posibles rectificaciones además de incluirse en el expediente bien previa solicitud de informe por el servicio de Contratación o bien mediante comunicación del Servicio gestor a través de la
PIAE se remitirán también mediante correo electrónico al indicado anteriormente.
Si se tratase de un expediente incluido en el Plan Confianza o en el Edusi o algún otro plan que pudiera aprobarse, para su correcta identificación se encabezará el asunto con los siguientes formatos:
Asunto: PLAN CONFIANZA-PLIEGOS-nº EXPEDIENTE-SERVICIO GESTOR
Asunto: EDUSI-PLIEGOS-nºEXPEDIENTE-SERVICIO GESTOR.
Se procurará, en su caso, que los proyectos, planos y demás documentación técnica que conste en el expediente de contratación y deba trasladarse a las personas o empresas licitadoras, se remitan
además, en soporte informático, formato PDF, a los efectos de su difusión, al igual que los Pliegos y demás información relativa a la contratación objeto de licitación, perfil de contratante del Ayuntamiento de València.
Por el Servicio de Contratación de abrirá un expediente atendiendo al tipo de contrato y del procedimiento de que se trate de forma que permita su correcta identificación y seguimiento posterior,
al que se agrupará el remitido por el Servicio gestor y se procederá a verificar el contenido del expediente de contratación. Si el contenido es correcto elaborará el PCAP y tras ello, recabará los
informes preceptivos previos a someter el expediente al órgano de contratación para su aprobación y para la convocatoria del procedimiento de licitación.
Los pliegos deben ser informados preceptivamente por la Asesoría Jurídica Municipal y el Interventor General (Disposición adicional segunda TRLCSP) y requerirá la fiscalización previa de
intervención (art. 110 TRLCSP).

2.1.2.- CONTENIDO MÍNIMO GENERAL DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓNDE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS:
 Moción impulsora.
 Informe de necesidad de la contratación (art. 22 TRLCSP). Dicho informe deberá figurar en documento independiente habida cuenta que es uno de los documentos que deben de remitirse al Tribunal de Cuentas y, en el supuesto de interposición de recurso especial en materia de contratación, al Tribunal Central de Recursos Contractuales.
 Informe justificativo de los siguientes extremos:
o Elección del procedimiento y de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato (art. 109.4 TRLCSP).
o En los procedimientos negociados sin publicidad se indicará la letra concreta del correspondiente artículo. del TRLCSP que justifique su aplicación y se incorporará una relación de al menos de tres empresas capacitadas a las que invitar, sin perjuicio de su publicación en el perfil de contratante, con indicación de su denominación completa, dirección, correo electrónico y número de fax.
o En los procedimientos negociados sin publicidad por razones de exclusiva se aportará además informe y documentación justificativa de la exclusividad y la oferta de la persona o empresa propuesta como adjudicataria.
o Justificación de la no división del contrato en lotes en los contratos sujetos a regulación armonizada.
o Duración del contrato(art. 23 TRLCSP)
 Informe del precio del contrato
o Contratos de Servicios: Sistema de determinación del precio (art.302 TRLCSP y Base 13.2.3).
Se indicará como partida independiente el importe del IVA que deba soportar la Administración, especificando el tipo aplicable (art 87 TRLCSP).
o Contratos de obras: Presupuesto del contrato, expresado en euros, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y los descompuestos, estados de mediciones y
los detalles precisos para su valoración. Incluyendo en el mismo los impuestos y tasas. Para las inversiones que necesiten obras de urbanización anexas, se desglosará el importe de estas. Se
indicará como concepto independiente el importe del IVA que deba soportar la Administración, especificando el tipo aplicado (Base 13.2.1.5).
o Contratos de suministro: Precio del suministro, expresado en euros, y precio de las unidades en que aquel se descompone. Se indicará como concepto independiente el importe de IVA que
deba soportar la Administración, especificando el tipo aplicado (Base 13.2.2).
 Pliego de prescripciones técnicas (PPT).
 Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares de cláusulas definidoras del contrato a celebrar.
 Propuesta de gasto (certificado de existencia de crédito), si el contrato comporta un gasto. Si se trata de un gasto de gestión anticipada igualmente se tendrá que incorporar propuesta de
gasto en los términos que se indique en las bases de ejecución del presupuesto.
 Informe del Servicio con competencia centralizada cuando se trate de contratos cuyo objeto esté centralizado conforme a lo establecido en la Base 23ª.
 Informe del Servicio Económico-Presupuestario (Informe SEP).
Se requerirá informe del Servicio Económico-Presupuestario conforme a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto para la tramitación de los siguientes expedientes:
 Contratos referidos al Capítulo 6 del presupuesto.
 Contratos referidos al Capítulo 2 cuyo valor estimado (art. 88 TRLCSP) sea igual o superior a 200.000€ relativos a los contratos de servicios o suministros.
Para la emisión del informe por el Servicio Económico-Presupuestario, el Servicio Gestor deberá incorporar al expediente previamente, sin perjuicio de otros extremos contenidos en las mencionadas bases, la siguiente documentación:
o Informe relativo a la variación del servicio, medios exigidos, precios, condiciones de pago y otras circunstancias que incidan en el coste final del contrato.
o Remitir el expediente que sirvió para adjudicar el contrato inmediatamente anterior si lo hubiere.
o Si se trata de un gasto de carácter plurianual deberá incorporar previamente, conformidad expresa del Concejal delegado de Hacienda, Presupuestos y Política Tributaria y Fiscal cuando se alteren los límites establecidos en el art. 174.3 del TRLRH(Base 21.3) y en todo caso cuando se trate de un gasto de inversión(Base 21.7).
o Cuando el contrato se instrumente como arrendamiento operativo o financiero, se requiere informe de la IGVA sobre sus efectos en el cumplimiento de estabilidad presupuestaria y en la
deuda consolidada imputable al Ayuntamiento.
 En los supuestos que motivadamente conforme a lo establecido en el art. 112 del TRLCSP proceda la tramitación de urgencia del expediente de contratación, se aportará acuerdo del órgano de contratación declarando la tramitación urgente del expediente.
 En su caso, informe justificativo de la inclusión de cláusulas sociales, de comercio justo o medioambientales en el Anexo I y en el PPT, distintas de las aprobadas a propuesta de la Comisión para la introducción en los pliegos de los contratos a celebrar por el Ayuntamiento de aspectos sociales, laborales, medioambientales y de comercio justo, por la Junta de Gobierno Local en sesiones celebradas el 15 de abril y 3 de junio de 2016, que ya son incorporadas con carácter general en los PCAP, con la finalidad de hacer un correcto
seguimiento de las cláusulas de este tipo introducidas en los distintos contratos celebrados por el Ayuntamiento y para, en su caso, someterlas a la consideración de la Comisión.
Si se trata de un contrato de obras además contendrá:
 Acta de Replanteo del Proyecto en los términos establecidos en el art. 126 del TRLCSP.
 Informe de supervisión del proyecto o justificación de su no procedencia (art.125 TRLCSP).
 Proyecto técnico aprobado por el órgano competente, acompañado, de un informe técnico que verifique que desde su aprobación no ha habido modificaciones que puedan afectar al mismo.
Si se trata de un contrato de elaboración conjunta de redacción de proyecto y ejecución de obras además contendrá:
 Informe justificativo en los términos del art. 125 del TRLCSP.
 Anteproyecto, documento similar o en supuestos debidamente justificados bases técnicas a las que el proyecto debe ajustarse</p>
    <p class="articulo" Núm="8" Nota="" Orden="19">2.2.- CONSIDERACIONES SOBRE ALGUNOS DE LOS INFORMES QUE FORMAN PARTE DEL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN:</p>
    <p class="parrafo" Núm="8" Orden="20">2.2.1.- INFORME DE NECESIDAD:
El informe de necesidad se ajustará a lo establecido en el art. 22 del TRLCSP, debiendo determinarse con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato, así como su objeto y contenido para satisfacerlas, pudiendo sólo celebrarse aquellos contratos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines municipales.

2.2.2.- INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES:
Como consecuencia del efecto directo de los apartados 1 y 2 del art. 46 de la DN resulta necesario cuando se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada justificar si no se divide en lotes. En este sentido, el Considerando 78, párrafo segundo, de la citada Directiva, establece lo siguiente:
“(…) Cuando el poder adjudicador decida que no sería conveniente dividir el contrato en lotes, el informe específico o los pliegos de la contratación deben incluir una indicación de las principales razones que expliquen la elección hecha por el poder adjudicador. Estas razones podrían ser, por ejemplo, el hecho de que el poder adjudicador considere que dicha división podría conllevar el riesgo de restringir la competencia, o hacer la ejecución del contrato excesivamente difícil u onerosa desde el punto de vista técnico, o que la necesidad de coordinar a los diferentes contratistas para los diversos lotes podría conllevar gravemente el riesgo de socavar la ejecución adecuada del contrato.”
Dichos criterios que tienen carácter enunciativo, sirviendo como pauta al órgano de contratación para justificar la no división en lotes, pudiendo utilizarse cualesquiera otros que puedan considerarse y resulten de aplicación al objeto del contrato.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del mencionado art. 46, en los pliegos podrá regularse el régimen para adjudicar los lotes, mediante criterios objetivos y no discriminatorios: podrá
precisar si las ofertas pueden presentarse a uno, varios o a todos los lotes, si se limita el número de lotes que puede adjudicarse a una única empresa licitadora, etc.

2.2.3.- INFORME JUSTIFICATIVO DE LA INCLUSIÓN EN LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS SOCIALES, MEDIOAMBIENTALES Y DE COMERCIO JUSTO:
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada de 23 de octubre de 2015 creó la Comisión para la introducción en los pliegos de los contratos a celebrar por el Ayuntamiento de aspectos sociales,
laborales, medioambientales y de comercio justo, siendo constituida el 10 de noviembre de 2015.
A propuesta de la Comisión, la Junta de Gobierno Local en sesiones celebradas el 15 de abril y 3 de junio de 2016 aprobó la incorporación con carácter general en los pliegos de determinadas cláusulas sociales, lingüística y relativas a la capacidad del empresario tras la adjudicación del contrato, haciendo extensivas las prohibiciones de contratar al momento posterior a la celebración del contrato, adaptándolas a cada tipo de contrato, siendo competencia de los Servicios gestores encargados del control y supervisión de su ejecución, el control a su vez de su cumplimiento. Dichas cláusulas ya figuran incorporadas en la parte general de los PCAP.
Los Servicio gestores, en su caso, deberá incluir en el expediente, tal y como se ha indicado anteriormente, un informe justificativo de la inclusión de cláusulas sociales, de comercio justo o
medioambientales en el Anexo I y en el PPT, distintas de las aprobadas a propuesta de la Comisión, por la Junta de Gobierno Local en sesiones celebradas el 15 de abril y 3 de junio de 2016, con la finalidad de hacer un correcto seguimiento de las cláusulas de este tipo introducidas en los distintos contratos celebrados por el Ayuntamiento. Dichas cláusulas podrán ser sometidas a la consideración de la Comisión.

2.2.4.- CONTENIDO DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TECNICAS (PPT):
Además del contenido de los PPT relacionado en el art. 68 del RGLCAP y teniendo en cuenta que conforme a su apartado tercero, no podrán contener ninguna cláusula que deba figurar en el PCAP,
las prescripciones técnicas se definirán atendiendo a las reglas contenidas en el art.117 del TRLCSP y las singularidades establecidas para cada tipo de contrato.
Asimismo, se atenderá en su elaboración a criterios medioambientales, criterios sociales en general y en particular medidas de acción positiva de género.
Como se ha indicado anteriormente, dichos criterios y medidas deberán quedar asimismo reflejados en un informe que a su vez deberá quedar incorporado al expediente en PIAE en documento independiente.
También se atenderá en lo que no se oponga al contenido del TRLCSP, a lo dispuesto en los Acuerdos y Ordenanzas Municipales que pudieran afectar en la elaboración de los PPT.
Se debe tener en cuenta que tienen efecto directo los arts. 42, 43 DN relativos respectivamente a las especificaciones técnicas, a las etiquetas y a los informes de pruebas, certificación y otros medios de prueba.
Por último, deberán estar redactados al igual que el resto de documentación del expediente en lenguaje no sexista y además de incorporarse al expediente debidamente firmado lo remitirán por correo electrónico al Servicio de Contratación (pliegos@valencia.es).

2.2.5.- CONTENIDO Y CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO I AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES “CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO”.
El contenido de los PCAP se define en el art. 67.2 del RGLCAP si bien para proceder al análisis completo del mismo resulta necesario hacer un recorrido a lo largo del articulado de la ley, donde se
contienen múltiples expresiones tales como “…deberán recogerse en los pliegos”, “…se establecerá en el pliego”.
Dado que muchas de las condiciones que han de figurar en los PCAP tienen carácter específico de cada contrato, han de ser indicadas por el Servicio gestor del expediente.
Así, con la finalidad de facilitar y agilizar la elaboración por los Servicios gestores del informe de cláusulas específicas del contrato a celebrar y a su vez agilizar la posterior elaboración por el
Servicio de Contratación del PCAP, los Servicios deberán cumplimentar e incorporar al expediente debidamente firmado y, asimismo, remitirlo por correo electrónico al Servicio de Contratación
(pliegos@valencia.es) lo que denominamos Anexo I al PCAP “CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO”.
La letra a utilizar para su cumplimentación será Times New Román (tamaño12) y deberá estar adaptado a lenguaje no sexista teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente al respecto.
Para su cumplimentación se seguirá el orden señalado en cada uno de los Anexos según el tipo de contrato de que se trate, que serán debidamente difundidos por la intranet municipal, y deberá atenderse especialmente a los siguientes extremos:

a) DEFINICIÓN DEL CONTRATO.
· Determinación del objeto del contrato.
El art. 86 del TRLCSP establece la obligatoriedad de que el objeto de los contratos del sector público sea determinado. El art. 2 del RGLCAP vino a definir más concretamente en qué consiste la determinación del objeto al establecer que, “no podrán celebrarse contratos en los cuales la prestación del contratista quede condicionada a resoluciones o indicaciones administrativas posteriores a su celebración”.
Por lo tanto, salvo en los supuestos de contratos de elaboración de proyecto y ejecución de obra, así como los contratos administrativos cuyas entregas están subordinadas a las necesidades de la
Administración, las prestaciones del contrato deben estar perfectamente prefijadas en los pliegos, no pudiendo dejar el objeto del contrato abierto a la introducción con posterioridad de prestaciones nuevas.
· Contrato Mixto:
Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico, por lo tanto deberá desglosarse el presupuesto correspondiente a cada una de las prestaciones.
· División en Lotes: si el contrato admite su división en lotes, se deberá indicar en este apartado el número de lotes en que se divide con indicación del contenido de cada uno de ellos y, en su
caso, las reglas para su adjudicación, pudiendo, como se ha dicho anteriormente, regularse por ejemplo que todos los lotes no puedan adjudicarse a un misma empresa adjudicataria.
Cuando el contrato se divida en lotes, y su valor acumulado iguale o supere las cantidades señaladas para cada uno de los contratos, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante ello, el órgano de contratación podrá exceptuar los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros en los contratos de obras y de concesión de obra pública y 80.000€ en los de suministro y de servicios, siempre que el valor acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
· Código CPV: Deberá indicarse la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 a cuyo contenido puede accederse, entre otros medios consultando la página web www.minhac.es.
Se ha de hacer hincapié en la importancia de la determinación correcta del código CPV por su actual vinculación directa con la solvencia técnica o profesional como luego se dirá.
· Categoría del Contrato: En los contratos de servicios, una vez fijado el código o códigos CPV, deberá concretarse la categoría del contrato de entre las que señala el Anexo II del TRLCSP.
La categoría deberá ser determinada en función de aquella a la que corresponda el mayor peso económico respecto del total de las prestaciones que incluye el objeto del contrato.

b) NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
Contendrá un resumen del informe de necesidad que debe figurar en el expediente en los términos establecidos en el artículo 22 del TRLCSP.

c) ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Este apartado se rellenará por el Servicio de Contratación atendiendo al régimen de delegación de competencias.

d) DURACIÓN DEL CONTRATO.
Se atenderá a lo dispuesto en el art. 23 del TRLCSP y a los plazos máximos establecidos legalmente para cada tipo de contrato, con determinación, en su caso, de la prórroga o prorrogas que se
prevean, que, en todo caso, se acordaran de forma expresa y salvo que se establezca lo contrario en el Pliego serán obligatorias para el contratista, teniendo en cuenta que si se trata de un contrato de servicios lo será por mutuo acuerdo de las partes conforme a lo establecido en el art. 303 del TRLCSP.
Hay que tener presente conforme al mencionado art. 23 que, sólo se podrá prever la prórroga si la concurrencia para su adjudicación ha sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del
contrato, incluidos los periodos de prórroga y que de conformidad con lo dispuesto en el art. 88, el valor estimado del contrato ha sido calculado teniendo en cuenta las eventuales prórrogas del contrato.
En todo caso, se atenderá a lo establecido en la Ley respecto a la duración establecida para cada tipo de contrato y en el art.18 de la DC respecto al plazo de duración de las concesiones de obras y de servicios.
Las prórrogas no podrán ser superiores al plazo de duración del contrato. Por el Servicio gestor se determinará cuando tendrá lugar el inicio del contrato y, en su caso, su
finalización. En su defecto, se incluirá que el cómputo tendrá lugar al día siguiente al de su formalización.
Conforme a lo estipulado en el art. 229 del TRLCSP en los contratos de obras el cómputo de la duración del contrato comenzará el día siguiente al levantamiento del Acta de comprobación del
replanteo de las obras.
Deberán tener en cuenta que los contratos se perfeccionan con la formalización y no con la adjudicación por lo que cualquier referencia al comienzo del cómputo de su duración u otra referencia
temporal a incluir en el Anexo como por ejemplo, obligaciones de la persona o empresa adjudicataria lo será respecto a la formalización del contrato.

e) PRESUPUESTO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
· Presupuesto del contrato:
En este apartado deberá cumplimentarse el presupuesto base de licitación debiendo indicarse como partida independiente el IVA y especificarse el tipo aplicable (art.87 TRLCSP) y que deberá
coincidir con el certificado de existencia de crédito (propuesta de gasto).
Atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima cuarta del TRLCSP, en los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo, debiendo sustituir a la referencia presupuesto base de licitación, debiendo también desglosarse el IVA y determinar el tipo aplicable.
En estos casos, si dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el art. 106 de esta Ley, por lo que deberá recogerse y regularse en el apartado relativo a la modificación del contrato. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
· Valor estimado del contrato:
También deberá cumplimentarse el valor estimado del contrato determinado por el presupuesto base de licitación o máximo del contrato sin incluir el IVA, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato así como, en su caso, el importe de las modificaciones previstas de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del TRLCSP, sin perjuicio las singularidades previstas para determinados contratos tanto en el propio art. 88 como en las Directivas.
El valor estimado de los contratos de concesión deberá realizarse siguiendo las normas de cálculo que establece el art. 8 DC.
Conforme al informe 43/2018 de 28 de julio de la JCCA, no deben ser tenidas en cuenta para determinar el valor estimado del contrato, ni las revisiones de precios ni el posible adicional de obra que
se aprecie en la medición de ésta y que, de acuerdo con el art. 234 del TRLCSP, puede llegar hasta el 10% del precio primitivo del contrato.
Si el contrato admite división en lotes, deberá desglosarse tanto el presupuesto como el valorestimado de cada lote, tanto a los efectos de determinar la solvencia exigible para cada uno de los lotes
como para su posterior valoración.

f) APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
Se deberá indicar la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el gasto del contrato y, en su caso, la/s que correspondan a cada uno de los lotes.

g) ANUALIDADES EN LAS QUE SE DISTRIBUYE.
Se deberá indicar la anualidad o anualidades en las que se realizará el pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato.

h) REVISIÓN DE PRECIOS.
Deberá determinarse la procedencia o no de la revisión de precios del contrato (art. 89 TRLCSP).
En relación a ello deberá tenerse en cuenta la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por la que se desarrolla.

i) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
En el supuesto que el procedimiento elegido sea el negociado con o sin publicidad deberá citarse el precepto y letra concreta donde se encuadre el contrato a celebrar por este procedimiento.

j) GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.
· Garantía provisional (art.103 TRLCSP):
Como regla general no se exigirá. Su exigencia se deberá justificar en el expediente, pudiendo su cuantía alcanzar como máximo el 3% del presupuesto del contrato sin incluir el IVA ni en su caso las
prórrogas. Si se licita por lotes las personas o empresas licitadoras deberán constituir la garantía provisional por el importe equivalente (máx.3%) del lote o lotes a los que se licite.
· Garantía definitiva (art. 95 TRLCSP):
Como regla general la persona o empresa adjudicataria constituirá una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación “IVA excluido” y si el contrato se determina en
función de precios unitarios, o bien del presupuesto base de licitación o del presupuesto máximo del contrato, IVA excluido.
En el supuesto de que el contrato se divida en lotes, la garantía será la equivalente al 5% del importe de adjudicación, o, en su caso, del presupuesto base de licitación o del presupuesto máximo del
contrato, IVA excluido de cada lote.
La no exigencia de garantía definitiva tendrá carácter excepcional atendiendo a las circunstancias concurrentes del contrato a celebrar, debiendo justificarse en los términos previstos en el art. 95 del
TRLCSP. Como ejemplo, y especialmente, el TRLCSP cita como un supuesto en el que cabe excepcionar la constitución de garantía definitiva, el caso de suministros de bienes consumibles cuya
entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio.
En ningún caso se podrá excepcionar la constitución de la garantía definitiva en los contratos de obras y de concesión de obras públicas.
En la concesión de obras públicas el importe de la garantía definitiva se calculará aplicando el 5% sobre el valor estimado del contrato, cuantificado con arreglo a lo establecido en el artículo 88.3 del TRLCSP.
· Garantía complementaria: Se podrá exigir en los supuestos especiales previstos en el art. 95 del TRLCSP.

k) CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Deberá indicarse los criterios para la valoración de las ofertas debidamente ponderados, conforme a lo establecido en el art. 150 del TRLCSP y a lo que a continuación se indica.
El artículo 150 en su apartado primero establece que para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenerse a criterios directamente
vinculados al objeto del contrato y seguidamente establece una enumeración abierta de posibles criterios a utilizar, precisando que cuando sólo se utilice un criterio de valoración necesariamente será el del precio más bajo distinguiendo en su apartado segundo dos tipos de criterios: los criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas y los dependientes de un juicio de valor.
El mencionado precepto en su apartado segundo establece que en la determinación de los criterios de adjudicación deben primar los que hagan referencia a características del objeto del contrato
que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
Continúa diciendo que cuando en una licitación que se siga en un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática una ponderación inferior a los
criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico cualificado.
En su apartado tercero señala los contratos en los que se podrá utilizar más de un criterio. En el resto de contratos se utilizará sólo el criterio del precio más bajo.
No obstante ello, en la determinación de los criterios de valoración atendiendo a los distintos informes emitidos por las Juntas de Contratación y por los Tribunales Centrales de contratación se
tendrá en cuenta lo siguiente:
· Los criterios de valoración deben de estar directamente relacionados con el objeto del contrato:
En relación a ello cabe citar el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 9/2009, de 31 de marzo, en el que respecto a la aplicación de arraigo local o de vecindad de la empresa
como requisito de aptitud, de solvencia o como criterio de adjudicación, tras mencionar expresamente los principios consagrados en el artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público e igualmente recogidos en el vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en el que se establece que “Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia”, indican que: “Esta sola declaración pone ya de manifiesto hasta qué punto no está permitido discriminar las ofertas por razón de las características que puedan tener cada una de las empresas licitadoras, en este caso su domicilio social o su especial arraigo en una determinada localidad o territorio. Si esta circunstancia no fuera suficiente a la hora de dejar clara la improcedencia de utilizar criterios de adjudicación que supongan discriminación entre las empresas por razón del motivo
mencionado, debe tenerse en cuenta además lo dispuesto en el apartado primero del artículo 134 de la Ley de acuerdo con el cual “para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato…” . Esta exigencia de la vinculación directa con el objeto del contrato, es decir la prestación, es decisiva a la hora de determinar qué criterios se pueden utilizar en la valoración de las ofertas. En efecto la vinculación directa exige que el criterio de valoración afecte a aspectos intrínsecos de la propia prestación, a cuestiones relativas al procedimiento de ejecución o a las consecuencias directas derivadas de la misma. No puede afectar a cuestiones contingentes cuya alteración en nada altere ni la forma de ejecutar la prestación ni los resultados de la misma.”
· Los criterios de valoración deben estar debidamente ponderados (Resolución TACRC núm. 301/2015, de 10 de abril).
· Utilización de criterios automáticos para la valoración de las ofertas.
Se debe tener presente la Resolución de 25 de septiembre de 2007, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al Informe Recomendación Tribunal
de Cuentas, en relación a su vez al Informe de fiscalización de los Sectores Públicos Autonómico y Local, ejercicio 2002, en cuya virtud, entre otros extremos, se acordó instar a las Entidades Locales a
que potencien la adjudicación de sus contratos por el sistema ordinario de subasta. Lo que trasladado al nuevo régimen en materia contractual, se correspondería con la utilización como único criterio el del precio más bajo o criterios de adjudicación que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
· Cuando sólo se utilice un criterio de valoración necesariamente será el del precio más bajo.
En el informe 28/95 de la JCCA, se dice que, si bien en el concurso el precio no es el criterio único y exclusivo, la posibilidad de excluir este factor como criterio de adjudicación debe considerarse
excepcional, debiendo consignarse en el expediente las razones que justifiquen tal exclusión. En este mismo sentido, el informe 29/98 señala que, es difícil de imaginar que en este tipo de contratos (se refiere a contratos de obras) carezca de interés el factor precio, hasta el punto de no incluirlo como criterio de valoración del concurso.
· Necesidad de determinar en los pliegos las fórmulas a aplicar para la valoración de cada uno de los criterios automáticos.
Dicha exigencia deriva del propio contenido del párrafo segundo del mencionado art. 150.2 del TRLCSP.
En la determinación de las fórmulas de valoración se tendrá en cuenta lo siguiente y sin perjuicio de los criterios que al respecto pudieran determinarse por la Intervención General.
o Deberá cumplirse en todo caso la condición de que ofertas más económicas no puedan recibir una puntuación inferior a la otorgada a ofertas menos económicas (Junta Superior de
Contratación Administrativa de la Generalitat en su Dictamen 1/2001, de 21 de mayo).
o Deberá otorgarse la puntuación máxima a la proposición que oferte un precio menor, desechando el método por el cual se puntúa mejor la oferta que más se aproxime a la baja media de
todas las ofertas presentadas (Junta Regional de Contratación Administrativa de Murcia en su Informe 4/2003, de 27 de junio, informe 2/00, de 5 de abril, de la Junta Asesora de Contratación Administrativa del Gobierno Vasco, Dictamen de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 1997)
o No es necesario ni condición sine qua non, la asignación de todos los puntos de un criterio –y mucho menos de solo el criterio precio- al que realiza la mejor oferta” así “Salvo que así se
exprese en el pliego y se motive adecuadamente, hay que considerar no idónea la práctica de otorgar todos los puntos a la oferta más barata (Informe 6/2014, de 3 de marzo Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón).
o No es correcta la opción de fijar un umbral económico a partir del cual la rebaja del importe ofertado no suponga obtener más puntuación; ni la de asignar la misma puntuación a la oferta más barata y a otras ofertas; o aquella en la que a partir de cierto umbral las diferencias de puntuación obtenidas por el elemento precio sean insignificantes (Informe 6/2014, de 3 de marzo Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón).
o No deben admitirse fórmulas que, aunque asignen la máxima puntuación a la oferta más barata, permiten obtener puntuación a ofertas con bajas de un 0% (a veces puntuaciones muy
significativas) (Informe 6/2014, de 3 de marzo Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, referenciando a la Cámara de cuentas.
o Al establecer los mecanismos de identificación de ofertas anormales o desproporcionadas, por ejemplo, en precios, se deben evitar los sistemas que señalicen con carácter previo el “umbral máximo de competencia”, esto es, el nivel del parámetro en cuestión a partir del cual la oferta se considerará desproporcionada(Comisión Nacional de la Competencia en su Guía sobre Contratación Pública y Competencia.
o No deben establecerse fórmulas en las que el licitador puede saber previamente cuál es la puntuación que va a obtener (Informe 42/2012, de 7 de mayo de 2013 de Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 42/2012, de 7 de mayo de 2013)
o La utilización de una fórmula para valorar el criterio precio en función de la proporción existente entre las bajas económicas de las ofertas presentadas por los licitadores, prescindiendo del valor relativo que la propia baja representase respecto del precio de licitación, puede dar lugar a que
pequeñas diferencias en las bajadas económicas ofertadas por las empresas den como resultado diferencias desproporcionadas en la puntuación obtenida. Este sistema, si bien permite una correcta
ordenación de las ofertas en función del precio, sin embargo, no resulta adecuado para la ponderación del criterio precio con respecto de los restantes criterios de adjudicación.” (Tribunal de Cuentas en su informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2009 por las entidades públicas estatales).
o No establecer umbrales de saciedad (Resolución nº 4/2016, de 12 de enero de 2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales “(…..) Undécimo. En diversas resoluciones
de este Tribunal se han examinado los llamados “umbrales de saturación” para la valoración de la oferta económica. En la Resolución nº 326/2015, de 10 de abril de 2015, en la que el recurso reprochaba la limitación de las mejoras económicas a ofrecer mediante el establecimiento de un umbral, se refiere al informe nº 760 del Tribunal de Cuentas, de 26 de abril de 2007, relativo a la
contratación en el ámbito de la Seguridad Social, en los ejercicios 2004 y 2005 señalando que “… las Entidades Gestoras y la TGSS, deberían renunciar al establecimiento de umbrales de saciedad en la valoración del criterio económico, puesto que a través de ellos se está penalizando a las ofertas más baratas de tal modo que, por debajo de ese determinado límite o umbral, aunque bajen el precio ofertado a la Administración, no obtienen una mayor puntuación.(…) que la ecuación o regla que se emplee con el propósito de valorar el criterio del precio debe servir ante todo para identificar, en unión de los restantes criterios de adjudicación, a la oferta económicamente más ventajosa, y no a juzgar acerca de la viabilidad de la misma y que nuestro ordenamiento contempla un cauce específico para tratar las bajas anormales o temerarias y este no es otro que la fijación en los Pliegos de umbrales para considerar que la proposición no puede ser cumplida.”)
· Criterios para la apreciación de valores anormales o desproporcionados.
En relación a la determinación de los criterios para la apreciación de valores anormales o desproporcionados y sin perjuicio igualmente de los que al respecto pueda establecer la Intervención
General, se tendrá en cuenta lo siguiente:
En cuanto a los parámetros para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, el art. 152 del TRLCSP establece por un lado que, cuando el único criterio valorable de forma objetiva a
considerar para la adjudicación del contrato sea el precio, el carácter anormal o desproporcionados de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, y por otro lado determina que, “Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionadas. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.”
Sólo hay regulación cuando el único criterio de valoración es el precio, en concreto el art. 85 del RGLCAP. Cuando hay varios criterios de valoración es el pliego el que debe establecer
expresamente los criterios para la apreciación de las ofertas anormales o desproporcionadas.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón en su informe 11/2014, de 7 de mayo, pone de manifiesto, entre otros extremos, que: (…)Si estamos ante una pluralidad de
criterios…el legislador ha otorgado libertad a los órganos de contratación para que fijen, vía pliegos, cuales son los parámetros para determinar que una oferta puede considerarse inicialmente como
desproporcionada(…) la elección, en su caso, por el órgano de contratación de los parámetros para considerar una oferta como desproporcionada debe justificarse en el expediente (…) no puede
ser diseñada para reducir el número de proposiciones, ni alterar la regla de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa(…) cada tipo de contrato puede aconsejar la formulación de unos
parámetros objetivos que comporten la calificación diferente………..”
Por su parte el TACRC en su Resolución 042/2013 pone de manifiesto, entre otros extremos, lo siguiente:(….) No es el legislador, el que determina, con carácter general, cuáles son los criterios
objetivos conforme a los cuales debe apreciarse en determinada licitación cuándo una oferta ha de considerarse como “anormal o desproporcionada”, sino que son los pliegos que rigen cada licitación (…)extender el régimen establecido en el artículo 152 del TRLCSP a todas las proposiciones que se presenten en determinada licitación, con independencia de la mayor o menor proximidad de su cuantía respecto al precio de licitación, y de la misma manera–entendemos- tampoco resultaría procedente extenderlo a aquellas proposiciones que, en atención al margen de diferencia cuantitativa que presenten respecto del precio de licitación, han de considerarse como bajas “normales” u “ordinarias” en el tráfico mercantil(…)Al establecer los mecanismos de identificación de ofertas anormales o desproporcionadas, por ejemplo, en precios, se deben evitar los sistemas que señalicen con carácter previo el “umbral máximo de competencia”, esto es, el nivel del parámetro en cuestión a partir del cual la oferta se considerará desproporcionada….. Por ejemplo, se puede establecer la presunción de que la oferta es temeraria si se desvía en un determinado porcentaje del valor medio de todas las ofertas presentadas…”
Finalmente y en relación a los procedimientos negociados se debe tener en cuenta que conforme a lo manifestado por el TACRC en su Resolución nº 171/2016 de 26 de febrero de 2016, por sus propias características, resulta improcedente la aplicación de las reglas sobre bajas desproporcionadas, por cuanto en estos procedimientos las ofertas serán fruto de la fase de negociación.
· La valoración del precio como criterio de adjudicación de un contrato debe hacerse sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La JCCA en el informe 07/08, de 29 de septiembre de 2008, estudia el criterio aplicable en la valoración de las ofertas cuando concurren licitadores exentos de IVA junto con otros no exentos y concluye que la valoración del precio como criterio de adjudicación de un contrato sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público debe hacerse sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre el mismo. Este mismo criterio ha sido sostenido por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (resoluciones 20/2012, 186/2013 y 118/2014), por diversos tribunales autonómicos de recursos contractuales, por la Abogacía del Estado (instrucción número 1/2003) y por la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia.
· Necesidad de determinar en los pliegos el criterio y subcriterios que se utilizaran para la valoración de las proposiciones, como van a ser valorados y su ponderación.
En la determinación de los criterios no basta con establecer el criterio sino que se debe de expresar como va a ser valorado, debiendo fijar la ponderación que se le va atribuir a cada uno de los
apartados que integran cada criterio o subcriterios.
· Preponderancia de los criterios evaluables de forma automática respecto a los dependientes de un juicio de valor. Carácter excepcional de la constitución de comités de expertos para la valoración delos criterios dependientes de un juicio de valor y o la encomienda de su valoración a organismos
técnicos cualificados.
En este apartado cabe citar la Resolución nº 4/2016, de 12 de enero de 2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, donde se establece:
“(…..)Cabría razonar, como implícitamente sugiere el informe del órgano de contratación, que el artículo 150.2, párrafo segundo, TRLCSP no impide de modo absoluto que sean los criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor los determinantes de la adjudicación, sino que se limita a señalar que cuando lo sean “deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres
miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos
últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.” Por ello, si resultara ajustado a la ley que el Pliego de Cláusulas
Administrativas particulares intente disuadir a través de los criterios de adjudicación las bajas económicas anormales o temerarias en las ofertas, dejando de valorarlas o disminuyendo significativamente su valoración a partir del límite de la baja considerada a priori razonable, bastaría con recurrir a la apreciación de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, que pueden haber adquirido en la práctica una preponderancia, por comité de expertos u organismo técnico especializado para que formalmente quedara salvado el inconveniente y asegurada la
observancia del artículo 150.2, párrafo segundo TRLCSP. Esta interpretación sería sin embargo contraria a la literalidad de la ley, a su sistemática y, sobre todo, a su finalidad.
Noveno. En primer lugar, el propio artículo 150.2, párrafo segundo, no sólo impone la valoración por comité de expertos u órgano especializado de los criterios de adjudicación dependientes
de un juicio de valor cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a aquellos otros cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor, sino que parte de establecer como regla general la de que “En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan
referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.” Esta es la regla general, de modo que el establecimiento de fórmulas que pongan en cuestión la preponderancia de los criterios de valoración automática frente a aquellos cuya valoración requiere un juicio de valor, como es el caso, es contrario al artículo 150.2, párrafo segundo, que no habla de ponderación, sino de “preponderancia”, que podría quedar excluida aun manteniendo la ponderación formal de los criterios de valoración automática. “
· Posibilidad de incluir mejoras como criterio de valoración:
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 59/2009, de 26 de febrero de 2010 se ha pronunciado favorablemente respecto de la posibilidad de admitir mejoras que
impliquen la ejecución de prestaciones accesorias para el contratista, sin coste para el órgano de contratación, siempre que se establezcan los criterios de valoración que hayan de aplicárseles, debiendo tales mejoras figurar detalladas en el pliego con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, y guardar relación directa con el objeto del contrato. Dicho informe es referenciado en numerosas resoluciones del Tribunal Central de Recursos Contractuales.
En los contratos de servicios de incluirse mejoras como criterio de valoración y contemplar la posibilidad de mantener las mismas en caso de prórroga, si asimismo se prevé la misma, deberá incluirse la expresión “en su caso” por cuanto y en principio, la prórroga del contrato es una mera posibilidad prevista en el PCAP que podría no acordarse, dado que se requiere mutuo acuerdo de las partes.
En relación a los contratos de obra debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la JCCA en su informe 29/98 de 11 de noviembre de 1998, “(......).debe advertirse que los contratos de obras se refieren a la ejecución de un proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato (artículo 122 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), previamente supervisado, en su caso, aprobado por el órgano de contratación y replanteado por el servicio competente, y en el mismo se definen los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, el pliego de prescripciones técnicas particulares donde se hará descripción de las obras y se regulará su ejecución (artículo 124 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), por lo que solamente la obra contenida en el proyecto es la que se licita y la que puede ejecutarse sin que sea posible referir las ofertas a mayor volumen de obras comprendidas en las denominadas mejoras de precio de forma que se dé lugar a ejecución de obras distintas de las precisadas en el proyecto aprobado......”.
· No puede ser objeto de valoración la experiencia y en general ningún criterio de solvencia a los que luego se aludirá en el apartado correspondiente a la misma.
No obstante ello, debe tenerse en cuenta que la DN en su art. 67 prevé la posibilidad deestablecer criterios de valoración relativos a la organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato, en caso de que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato.
Cabe citar en este punto la Resolución 28/2015 de 14 de enero de 2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
· Certificado del cumplimiento de normas de garantía de calidad y de gestión ambiental.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución 1049/2015 de 13 de noviembre, señala que “los certificados de cumplimiento de normas de garantía de calidad y de gestión ambiental a los que se refieren los artículos 80 y 81 TRLCSP, son modos de acreditar la solvencia técnica de las empresas, o, si se prefiere, su aptitud para ejecutar el contrato, con lo que, por
ser tales, no pueden ser empleados como criterio de valoración de las ofertas”.
· Los criterios dependientes de un juicio de valor deben valorarse previamente a la apertura de los evaluables de forma automática.
En relación a ello en la determinación de los criterios se tendrá en cuenta que los criterios dependientes de un juicio de valor no pueden contener en modo alguno, referencias a los criterios evaluables de forma automática o que impliquen que la persona o empresa licitadora presente algún dato sobre los mismos o que pueda inducirse a error que pueda determinar su exclusión en el
procedimiento de licitación.
· Criterios de preferencia en caso de empate.
La Disposición adicional cuarta del TRLCSP, establece textualmente:
“…2. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por
aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que
sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
3. Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
4. En la misma forma y condiciones podrá establecerse tal preferencia en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial para las proposiciones
presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto el órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
5. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los
que exista alternativa de Comercio Justo para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la
adjudicación.”
La mencionada Disposición tiene por finalidad establecer diferentes opciones aplicables, cuando lo precisen los pliegos de cláusulas administrativas particulares, para proceder al desempate cuando
coincidan en la puntuación asignada a los licitadores por la Mesa de Contratación, como señala la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe nº 59/08, de 31 de marzo de 2009.
En cumplimiento de la dicha Disposición adicional y respetando su prelación se incluye con carácter general en los pliegos la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones
presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, ello sin perjuicio de que atendiendo al contrato concreto de que se trate, a propuesta de los Servicios gestores se pueda otorgar preferencia en los supuestos de empate al resto de empresas mencionadas en la referida Disposición adicional.
Por último en este punto cabe citar expresamente lo manifestado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 53/2008, de 29 de enero de 2009, “ (..) debe decirse que la
propia Ley parece seguir un criterio contrario a la posibilidad de incluir esta exigencia como criterio para la valoración de las de las proposiciones toda vez que la disposición adicional sexta le atribuye la virtualidad de otorgar preferencia en caso de empate entre dos o más proposiciones, con lo cual parece dar a entender que excluye la posibilidad de considerarlo como criterio de adjudicación..” .
· Indicación expresa en los pliegos de los documentos que deben presentarse para la valoración de las proposiciones.
A fin de facilitar la presentación de las proposiciones y su valoración posterior, y especialmente en relación a los criterios dependientes de un juicio de valor, deberán indicar relación de documentos a presentar por la persona o empresa licitadora y el sobre donde deberá incluirlos.

l) PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
· Plazo de presentación:
A los efectos de determinar el plazo de presentación de las proposiciones se tendrá en cuenta que los plazos establecidos en la Ley para cada procedimiento son mínimos por lo que el Servicio Gestor deberá indicar en este apartado, atendiendo a la posible dificultad en la presentación de las proposiciones u otras circunstancias, el plazo que estiman necesario a dichos efectos.
En el supuesto de no señalar plazo alguno se entenderá que serán de aplicación los mínimos previstos legalmente.
· Forma de presentación:
En este punto hay que tener en cuenta si se trata de un procedimiento con dos sobres (criterio valoración precio o evaluables de forma automática) o tres sobres en cuyo caso el segundo
corresponderá a los criterios dependientes de un juicio de valor y el tercero a los evaluables de forma automática, e indicar o bien referenciar la documentación que la persona o empresa licitadora debe incluir en cada uno de ellos al presentar su oferta por referencia a los criterios de valoración establecidos.

m) SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
La disposición final tercera de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público modificó el TRLCSP,
introduciendo diversas modificaciones en la regulación de la clasificación de las empresas y en la acreditación tanto de la solvencia económica y financiera como en la solvencia técnica o profesional
exigible para contratar con las Administraciones Públicas, remitiendo determinados aspectos de la misma a su posterior desarrollo reglamentario.
En cumplimiento del desarrollo reglamentario exigido y con la finalidad de efectuar las adaptaciones necesarias en la estructura de la clasificación y su configuración en grupos, subgrupos y
categorías, modificando para ello la regulación establecida al respecto en el RGLCAP, el 5 de septiembre de 2015 se publicó el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto,
por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP.
Su entrada en vigor el 5 de noviembre de 2015 trajo asimismo aparejada la de los arts. 65.1, 75, 76, 77, 78 y 79 bis del TRLCSP conforme a su redacción dada por la mencionada Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
Las novedades introducidas se difundieron en su momento mediante un aviso del Vicesecretario General de las que conviene recordar y, en su caso, clarificar lo que a continuación se indica a los
efectos de la determinación de la solvencia exigible según el contrato de que se trate.
· Contratos exentos de acreditación de la solvencia:
Salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, lo que deberá justificarse, las personas o empresas licitadoras estarán exentas de los requisitos de acreditación de lasolvencia económica y financiera y de la técnica y profesional, en los siguientes supuestos:
o Contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000€.
o Resto de contratos cuyo valor estimado no exceda de 35.000€
 Contratos no exentos de acreditación de la solvencia:
Deberá indicarse de forma proporcionada los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que resulten exigibles. A dichos efectos se tendrán en cuenta los
siguientes extremos:
Los medios de acreditación de la solvencia están tasados como se determina en el art. 74 del TRLCSP, donde textualmente se establece, “La solvencia económica y financiera y técnica o
profesional se acreditará mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previstos en los artículos 75 a 79”.
1. Solvencia económica y financiera:
Los criterios para la acreditación de la solvencia económica y financiera son los determinados en los arts. 75 del TRLCSP en relación al 67 del RGLCAP, no siendo medio de acreditación a dichos
efectos, “una declaración responsable sobre el volumen de negocios” sino que los licitadores deberán acreditar el volumen que de manera proporcionada se determine en los pliegos.
Además del criterio de selección exigible, se deberá indicar el requisito mínimo referido a los tres últimos años, conforme a lo dispuesto en el art. 75.3 del TRLCSP que textualmente establece: ”En
el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificaran los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo expresado en euros…”, a lo dispuesto en el art. 79 bis, quetextualmente establece: “La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como los medios admitidos para su acreditación, se determinará por el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación y en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos, en los que se concretarán las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores o candidatos. En su ausencia serán de aplicación los establecidos reglamentariamente para el tipo de contrato correspondiente, que tendrán igualmente carácter supletorio para los no concretados en el pliego” y con los dispuesto en el art. 67, que textualmente establece: “(…) Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el objeto del contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido.”
En cuanto a la determinación del requisito mínimo se debe tener en cuenta que ni el TRLCSP ni el RGLCAP contienen regulación específica al respecto salvo lo dispuesto en el art. 11.4 del RGLCAP
en el que se determina la solvencia exigible cuando en los pliegos no se concrete la misma (solvencia sustitutiva), donde se establece: “El criterio para la acreditación de la solvencia económica y
financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor
estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año”.
No obstante ello, la DN, en su artículo 58.3 dispone: “3. Con respecto a la solvencia económica y financiera, los poderes adjudicadores podrán imponer requisitos que garanticen que los operadores
económicos poseen la capacidad económica y financiera necesaria para ejecutar el contrato. Con este fin, los poderes adjudicadores podrán exigir, en particular, que los operadores económicos tengan determinado volumen de negocios anual mínimo, y, en concreto, determinado volumen de negocios mínimo en el ámbito al que se refiera el contrato. Además, podrán exigir que los operadores económicos faciliten información sobre sus cuentas anuales que muestre la ratio, por ejemplo, entre
activo y pasivo. También podrán exigir un nivel adecuado de seguro de indemnización por riesgos profesionales. El volumen de negocios mínimo anual exigido a los operadores económicos no excederá del doble del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El poder adjudicador indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 84.”
El documento de fecha 1 de marzo de 2016, elaborado por los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, determina que el mencionado precepto de la DN, tiene efecto directo para los contratos sujetos a regulación armonizada, siendo su contenido coherente con la actual regulación del TRLCSP.
En relación a ello, cabe citar lo manifestado por el Tribunal Central de recursos Contractuales en numerosas Resoluciones con anterioridad incluso a la fecha en que la directiva goza de efecto directo.
Así cabe citar entre otras, su Resolución 79/2015, de 23 de enero, indicó el Tribunal lo siguiente, con cita de la Resolución 567/2014, de 24 de julio: “(…..) sin duda, un elemento central que
deberá tenerse en consideración para definir la cifra de la solvencia será la naturaleza de la prestación que se haya de realizar pues, como ya hemos dicho, no puede perderse de vista que la solvencia económica trata de asegurar que el contratista puede cumplir el objeto del contrato y, por esta razón, una cifra excesivamente baja podría llegar a ser tan perniciosa como una excesivamente elevada”. Y añade que “…aunque la ley española actualmente no establece una cifra máxima de solvencia económica que pueda ser incluida en los Pliegos, lo cierto es que previsiblemente sí lo hará en el futuro. En la Directiva comunitaria sobre contratación, aprobada el 15 de enero de 2014 (2014/24/UE), concretamente en el artículo 58.3, párrafo tercero, se contempla la posibilidad de que el órgano de contratación exija una cifra de negocios anual que pueda exceder hasta en dos veces del
valor estimado del contrato…”.
Y, por último se deberá indicar los medios para su acreditación. A dichos efectos el art. 75.2 del TRLCSP establece que, “La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y
financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determine reglamentariamente”.
En el art. 67 del RGLCAP que regula los criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera no se recogen los medios para su acreditación.
No obstante ello, y teniendo en cuenta que cuando no se determine expresamente en los pliegos la solvencia, la acreditación de la misma se efectuará conforme a lo dispuesto en el art. 11.4 igualmente del RGLCAP donde sí se recoge expresamente los medios para acreditar la solvencia económica y financiera relativa al criterio “volumen anual de negocios”, se considera que deberá incluirse los medios de acreditación señalados en dicho precepto, concretamente:
“…se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas
en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y
cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil”
En ningún caso se podrá solicitar el seguro de responsabilidad a que se refiere el art. 75.1.b) TRLCSP como medio de acreditación de la solvencia económica financiera en la medida en que los servicios objeto de contratación no tengan carácter profesional (por todas, Resolución nº 1049/2015 del TACRC, de 13 de noviembre, rec. 1081/2015).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 75.1.b) TRLCSP en relación con el art. 11.4.a) del RGLCAP, la posibilidad de exigir como criterio de solvencia económica y financiera un seguro de indemnización por riesgos profesionales (en lugar de volumen anual de negocio) está limitada a contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, por lo que puede exigirse solo este como
solvencia.
A este respecto, puede consultarse el Informe de JCCA del Estado 78/09, de 23 de julio de 2010 y, más recientemente, Resolución nº 1049/2015, de 13 de noviembre de 2015 (rec. 1081/2015), del
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

2. Solvencia técnica o profesional:
En cuanto a la solvencia técnica o profesional, se reitera que los criterios de selección están igualmente tasados, siendo los que según el tipo de contrato a continuación se indica.
 Contratos de suministro.
Los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia (arts. 75 y 77 TRLCSP).
A dichos efectos, deberán concretarse en los pliegos los criterios de selección de entre los señalados en los mencionados preceptos e indicar asimismo los requisitos mínimos exigidos en cada
caso y los medios para acreditar su cumplimiento (art. 11.1 y apartado b) del apartado 5 del artículo 67 RGLCAP).
El periodo de referencia en el que se computan como experiencia los suministros realizados es de cinco años.
Cuando el pliego no concrete los criterios y requisitos mínimos se estará a lo dispuesto en el artículo 11.4 RGLCSP (solvencia sustitutiva).
 Contratos de gestión de servicios públicos.
Los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia (arts. 75, 78 y 79 TRLCSP).

A dichos efectos, deberán concretarse en los pliegos los criterios de selección de entre los señalados en los mencionados preceptos e indicar asimismo los requisitos mínimos exigidos en cada
caso y los medios para acreditar su cumplimiento (art. 11.1 y apartado b) del apartado 4 del artículo 67 RGLCAP).
Cuando el pliego no concrete los criterios y requisitos mínimos se estará a lo dispuesto en el art. 11.4 RGLCSP (solvencia sustitutiva).
 Contratos de Obras (art. 65.a) TRLCSP).
o Contratos de valor estimado igual o superior a 500.000€: Sujetos a clasificación.
Se deberá indicar en el pliego la clasificación requerida atendiendo al objeto del contrato con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda conforme a la nueva redacción del art. 26 del RGLCAP, si bien teniendo en cuenta que las clasificaciones vigentes conforme a la normativa anterior seguirán surtiendo efectos igualmente hasta el día 1 de enero de 2020 atendiendo a la DT 2ª del RD 773/2015, deberán reflejarse en el pliego ambas clasificaciones.
Conviene recordar que se han reajustado los umbrales de las distintas categorías de clasificación, que pasan a denominarse mediante números crecientes en función de sus respectivos
umbrales en lugar de letras, partiendo de la categoría 1 para contratos de valor anual inferior a 150.000€ hasta la categoría 6 para los contratos de valor anual medio a 5.000.000€.
Además en cumplimiento del art. 66 del TRLCSP, deberá concretarse los criterios, requisitos mínimos y medios para acreditar la solvencia de aquellas empresas no españolas de Estado miembros
de la Unión Europea (art. 75 y 76 TRLCSP y art. 11.1 y apartado b) del apartado 3 del art. 67 RGLCAP).
o Contratos de valor estimado inferior a 500.000€: No sujetos a clasificación.
Las personas o empresas licitadoras podrán acreditar indistintamente su solvencia:
- Acreditando el cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia (arts. 75 y 76 TRLCSP).
A dichos efectos deberán concretarse en los pliegos los criterios de selección de entre los señalados en los mencionados preceptos e indicar asimismo los requisitos mínimos exigidos en cada caso y los medios para acreditar su cumplimiento (art. 11.1 y apartado b) del apartado 3 del art. 67 RGLCAP).
El periodo de referencia en el que se computan como experiencia las obras realizadas es de diez años.
- Acreditando estar clasificados en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda.
A dichos efectos se deberá indicar en el pliego la clasificación requerida atendiendo al objeto del contrato con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda conforme a la
nueva redacción del art. 26 del Reglamento, si bien dado que las clasificaciones vigentes conforme a la normativa anterior seguirán surtiendo efectos igualmente hasta el día 1 de enero de 2020 atendiendo a la DT 2ª del RD 773/2015, deberán reflejarse en el pliego ambas clasificaciones.
Cuando el pliego no concrete los criterios y requisitos mínimos se estará a lo dispuesto en el artículo 11.4 RGLCSP (solvencia sustitutiva).
· Contratos de Servicios.
Conviene recordar que ya no es exigible la clasificación del contratista en los contratos de servicios, pasando a ser sustitutiva para los contratos cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del
RGLCAP por lo tanto, solo los que se correspondan con alguno de los subgrupos de clasificación vigentes (art. 37 RGLCAP).
Los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia (arts. 75 y 78 TRLCSP). A dichos efectos deberán concretarse en los pliegos, los criterios de selección de
entre los señalados en los mencionados preceptos e indicar asimismo los requisitos mínimos exigidos en cada caso y los medios para acreditar su cumplimiento (art. 11.1 y apartado b) del apartado 7 del art. 67 RGLCAP).
El periodo de referencia en el que se computan como experiencia los trabajos realizados es de cinco años.
A modo de ejemplo, si el criterio de solvencia fuesen, “Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato”, en los pliegos se deberá especificar los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos, y los documentos admitidos para su acreditación.
Además, para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP, podrá acreditarse alternativamente mediante la clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación
vigente que en función del objeto, atendiendo para ello al código CPV del contrato, y con la categoría igual o superior a la correspondiente a su importe anual medio corresponda, por lo que deberá indicarse también en el pliego (clasificación sustitutiva), debiendo recoger el pliego tanto la solvencia como la clasificación sustitutiva.
Las actividades que se relacionan en el Anexo II del RGLCAP fue modificada utilizando los códigos y descriptores del vocabulario común de la contratación (CPV) que determinan si una
prestación pertenece al subgrupo o no. La CPV puede consultarse en la página Web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
No podrá incluirse en el pliego clasificaciones sustitutivas de grupos de clasificación suprimidos y, por lo tanto, actualmente no incluidos en el mencionado Anexo II del RGLCAP.
Habida cuenta que se establece una nueva división de categorías en los contratos de servicios que pasan a denominarse mediante números crecientes en función de sus respectivos umbrales en lugar de letras, estableciendo un régimen transitorio de equivalencias entre éstas y las anteriores hasta el 1 de enero de 2020 (artículo 38 RGLCAP y disposición transitoria tercera RD 773/2015), en el pliego deberán recogerse ambas a fin de evitar confusiones.
Cuando el pliego no concrete los criterios y requisitos mínimos se estará a lo dispuesto en el artículo 11.4 RGLCSP (solvencia sustitutiva).

3. Titulaciones académicas o profesionales:
De conformidad con el actual marco español para promover la movilidad de la educación superior en Europa (educación universitaria y formación profesional superior), aprobado por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior(MECES), cuando se exijan titulaciones como solvencia o en general como adscripción de medios u obligaciones, debe tenerse en cuenta que habrá de admitirse tanto las titulaciones oficiales pre-Bolonia (licenciaturas, diplomaturas, etc.) como los niveles correspondientes del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (Grados o Master), por lo que siendo éste último el marco vigente, se deberá exigir las titulaciones conforme al mismo, y en todo caso, acudir a la expresión “o equivalente “ para el anterior modelo de licenciados y diplomados.
Así, deberá indicarse:
a) En primer lugar, el ciclo formativo de Grado o Máster exigible
b) A continuación, establecer la correspondencia y/o equivalencia del referido ciclo con la titulación de licenciado/a y/o diplomado/a obtenidos con anterioridad a la instauración del presente régimen de titulaciones académicas.
c) Finalmente, se deberá consignar la expresión “o equivalente”, con el objeto de englobar aquellas titulaciones académicas procedentes, p.ej., de terceros países que acrediten un nivel de competencias y conocimientos adecuados para el ejercicio profesional solicitado en el contrato.
4. Determinación de la solvencia en los contratos mixtos: En relación a la determinación de la solvencia cuando se trate de un contrato mixto se ha de tener en cuenta, entre otros, el informe de la JCCA de Cataluña CAT_0006/2016. “Con respecto a las contrataciones que incorporen prestaciones correspondientes a diferentes tipologías contractuales, si
bien, con carácter general, se puede considerar que las empresas que tengan la capacidad y la solvencia exigida para llevar a cabo la prestación que constituya el objeto principal de un contrato
también deben poder llevar a término las que le sean accesorias, una interpretación del artículo 12 del
Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme con la nueva regulación de los contratos mixtos contenida en la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, puede comportar, por lo menos en ocasiones, que, para la adecuación con el objeto del contrato de la capacidad y la solvencia a requerir, proceda la exigencia de requisitos específicos para las diferentes tipologías contractuales que lo componen, a razón de su relevancia económica o de su complejidad o especificidad técnica.”
5. Determinación de la solvencia cuando el contrato se divida en lotes:
En cuanto a la solvencia económica-financiera y técnica o profesional deberá referenciarse al valor estimado del lote o del conjunto de lotes a los que se presente, en su consecuencia deberá
desglosarse en la cláusula del presupuesto el valor estimado correspondiente a cada lote y determinarse en el apartado solvencia las cantidades exigidas como solvencia respecto a cada uno de los lotes y el total.
6. Compromiso de adscripción de medios:
Además de la clasificación o solvencia exigible, medios personales o materiales que, en su caso, los candidatos o licitadores tengan que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos establecidos en el art. 64.2 del TRLCSP, teniendo en cuenta que podrán atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.h) o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
Cuando se exijan tales compromisos atendiendo a las características del contrato a celebrar su efectiva disposición deberá acreditarse con carácter previo a la adjudicación del contrato (art.151.2 TRLCSP).

n) HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL.
La habilitación profesional o empresarial a la que se refiere el art. 54.2 del TRLCSP, hace referencia más que a la capacitación técnica o profesional, a la aptitud legal para el ejercicio de la
profesión de que se trata. Es un requisito de legalidad y no de solvencia en sentido estricto (Informes 1/09, de 25 de septiembre de 2009 y 56/13, de 15 de diciembre de 2015, de la JCCA del Estado) y como tal se considera la obligación del licitador de estar inscrito en un registro público, como es el Registro de Empresas Acreditadas (REA), o colegiado en un Colegio Profesional, o contar con una autorización administrativa para el ejercicio de determinada actividad, etc., y no la obligación de poseer determinada Titulación académica o profesional, dado que esto último es un requisito de solvencia técnica, como así se establece en los arts. 76, 77 y 78 del TRLCSP.

o) ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
Indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas (art. 147 TRLCSP).

p) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA.
Se incorporan como Anexo a la presente Instrucción las obligaciones, penalidades y causas de resolución contractual que el Servicio de Contratación con carácter general incluirá en la parte general
del PCAP según el tipo de contrato, sin perjuicio de su posible modificación atendiendo a su vez modificaciones legislativas o indicaciones posteriores.
Los Servicios gestores podrán incluir otras obligaciones específicas ajustadas en todo caso a la normativa contractual o sectorial que resulte aplicable.
A dichos efectos tendrán en cuenta lo siguiente:
· Art.118 TRLCSP, relativo a la posibilidad de incluir en los pliegos condiciones especiales de ejecución del contrato que podrán referirse en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o consideraciones de tipo social.
· Art.119 TRLCSP, relativo a la posibilidad de incluir en los pliegos que los candidatos o licitadores puedan obtener información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
· Art. 120 TRLCSP, relativo a la obligación de facilitar a los licitadores, en el propio pliego o documentación complementaria, información sobre las condiciones de subrogación en aquello contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales.
El TRLCSP en su art. 118 permite la inclusión de condiciones especiales de ejecución de los contratos, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y que se indiquen en el anuncio de
licitación o en el pliego o en el contrato. Estas condiciones pueden hacer referencia a consideraciones de tipo social, con la finalidad de promover la ocupación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral; combatir el paro y favorecer la formación en el puesto de trabajo, otras finalidades que se puedan establecer con referencia a la estrategia coordinada para la ocupación o garantizar el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción y se les puede atribuir el carácter de obligaciones contractuales esenciales, para que su incumplimiento pueda ser considerado como causa de resolución del contrato (art. 223.f). Asimismo, el incumplimiento de estas condiciones puede comportar, si así se ha previsto en los pliegos o el contrato, la imposición de penalidades y la consideración de infracción grave a efectos de la posible aplicación de las prohibiciones de contratar.
Los requisitos exigidos para establecer condiciones especiales de ejecución son los siguientes: publicidad previa de las condiciones; vinculación de las condiciones al objeto contractual; y que éstas
no resulten discriminatorias.
En relación a lo dispuesto en el último precepto mencionado, cabe citar el informe 31/99, de 30 de junio de 1999 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, citado frecuentemente por los Tribunales Centrales de Contratación, en el que se concluye que la subrogación de una empresa adjudicataria de un contrato con la Administración en los contratos laborales de la empresa que anteriormente venía ejecutando el contrato, no se trata de una cuestión de contratación administrativa, sino de una cuestión afectante a las relaciones laborales de las empresas que no puede ser resuelta con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sino de conformidad con la legislación laboral vigente, en concreto determinando si resulta aplicable al supuesto de hecho el artículo 44 del estatuto de los trabajadores, o, en su caso, de los respectivos convenios colectivos, sin que nada al respecto tengan que establecer los Pliegos.
En consecuencia, el precepto debe entenderse en el sentido de considerar que en aquellos supuestos en los que conforme a la legislación laboral vigente o en los respectivos convenios colectivos
proceda la subrogación del personal, que deberá justificarse, el pliego o documentación complementaria, contendrá la información sobre las condiciones de subrogación, debiendo citarse expresamente el convenio que resulte de aplicación.
Al respecto cabe citar el informe de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana 5/2015 de 13 de noviembre de 2015.
En el supuesto que proceda la subrogación de personal, la información a facilitar a los licitadores no figurará en los pliegos sino que será facilitada por el Servicio gestor a las personas o empresas
licitadoras dentro del plazo de presentación de las ofertas. Respecto a la información a facilitar se tendrá en cuenta el informe de la JCCA 33/02, de 23 de octubre de 2002.
Por último en este punto tendrán en cuenta lo dispuesto anteriormente en relación a la introducción de cláusulas sociales.
De no indicarse nada en este apartado se entenderá que no hay otras obligaciones.

q) FORMA DE PAGO E IDENTIFICACIÓN DE LOS DATOS A INCLUIR EN LA FACTURA (arts. 216 y 87 TRLCSP).
Deberán indicar el régimen de pagos así como el Servicio destinatario del contrato que tiene que figurar en la factura.

r) OTRAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS.
Los Servicios gestores podrán incluir otras penalidades específicas de las partes del contrato ajustadas en todo caso a la normativa contractual o sectorial que resulte aplicable distintas de las recogidas en los Anexos a la presente instrucción.
De no indicarse nada en este apartado se entenderá que no hay otras penalidades.

s) OTRAS CAUSAS DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Fuera de los supuestos previstos en el art. 107 del TRLCSP, la determinación de la posibilidad de que el contrato pueda ser modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación
deberá recogerse en los Pliegos en los términos establecidos en el art. 106 y singularmente para cada tipo de contrato.
Los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de
la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas.
Ante ello, resulta necesario que por los distintos Servicios gestores de expedientes de contratación se tenga en cuenta lo expuesto cuando promuevan contrataciones, debiendo incluir en este
apartado, los supuestos en los que el contrato podrá ser objeto de modificación o determinar su improcedencia, en cuyo caso los contratos sólo podrán modificarse, cuando concurran las circunstancias y con los límites recogidos en el artículo 107.
Respecto a la regulación de la modificación habrá que añadir, tal como señala el artículo 106 del TRLCSP, “…expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo
puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello”.
Además tal y como ya se ha dicho en el correspondiente apartado deberán tenerse en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.

t) SUBCONTRATACIÓN.
Deberá determinarse o bien la no procedencia de subcontratación, lo que deberá justificarse, o bien la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por la empresa
contratista conforme a lo dispuesto en el art. 227 TRLCSP, teniendo en cuenta la singularidad prevista en el art.227.2.a) relativa a la posibilidad de exigir a los licitadores la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional .
De no indicarse nada en este apartado se entenderá que procede la subcontratación y hasta el límite máximo previsto en la Ley (60%).

u) OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Los Servicios gestores podrán incluir otras causas de resolución específicas del contrato ajustadas en todo caso a la normativa contractual o sectorial que resulte aplicable, distintas de las recogidas en los Anexos a la presente instrucción.
De no indicarse nada en este apartado se entenderá que no hay otras causas de resolución o extinción del contrato.

v) PLAZO DE GARANTÍA.
Deberá determinarse el plazo de garantía del contrato especificando el momento en que comienza a transcurrir su cómputo o, en su caso, la justificación de su no establecimiento, atendiendo a
lo dispuesto en el art.222.3 del TRLCSP</p>
    <p class="articulo" Núm="9" Nota="" Orden="21">2.3.- ADHESIÓN A LOS ACUERDOS MARCO DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA ESTATAL (CENTRAL DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO).</p>
    <p class="parrafo" Núm="9" Orden="22">Las adhesiones a un acuerdo marco específico de la Central de Contratación del de Estado se tramitará por el Servicio de Contratación a impulso del Servicio gestor interesado, sin perjuicio de que
las posteriores compras se efectúen por dicho Servicio, teniendo en cuenta las implicaciones puestas de manifiesto en la introducción.
Las adhesiones llevadas a cabo se difundirán en la intranet municipal.</p>
    <p class="articulo" Núm="10" Nota="" Orden="23">2.4.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: EMISIÓN DE INFORMES.</p>
    <p class="parrafo" Núm="10" Orden="24">Lo informes de valoración deberán ser motivados y se ajustarán a los criterios fijados en el pliego y a su ponderación sin que puedan introducirse a posteriori ningún criterio o subcriterios ni
asignar una ponderación distinta.
Los informes se estructurarán de la misma forma en que aparezcan descritos los criterios de valoración en el pliego, debiendo quedar perfectamente identificada la empresa objeto de valoración
(incluyendo su denominación completa tal y como figure en el certificado de la Mesa de Contratación, el criterio que es objeto de valoración, la puntuación otorgada y su motivación.
Los informes deben contener un cuadro resumen final de puntuaciones anexo al informe debidamente suscrito, conforme al siguiente:

Asunto: Denominación completa del contrato objeto de licitación.
Nº de Expediente: Referencia del servicio de contratación.
CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (sobre nº 2)
ORDEN
PRESENTACIÓN
EMPRESAS
LICITADORAS
CRITERIO……
….
CRITERIO………PUNTUACIÓN
TOTAL
1ª
2ª
3ª
4ª

Asunto: Denominación completa del contrato objeto de licitación.
Nº de Expediente: Referencia del servicio de contratación.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (Sobre nº 3 o 2 si el criterio es
sólo el precio):
ORDEN
PRESENTACIÓN
EMPRESAS
LICITADORAS
CRITERIO……CRITERIO………CR. ITERIO…. PUNTUACIÓN
TOTAL
1ª
2ª
3ª
4ª
5ª
· Tipo de letra: Times New Roman (tamaño12)
· En el cuadro deberán indicar la denominación social de la empresa completa tal y como conste en el certificado de la Mesa de Contratación, sin que se pueda utilizar el nombre comercial o las siglas.
· En el supuesto que en la fase de documentación se hubiera rechazado alguna empresa por no subsanar la falta de algún documento o resultar insubsanable, no se alterará el orden de
presentación de la siguiente, si se rechaza la 6 la siguiente seguirá siendo la 7.
En el supuesto que se rechazase alguna empresa por incumplir la documentación relativa a los criterios dependientes de un juicio de valor, alguna prescripción de los pliegos, además de
justificarse la causa en el informe, en el cuadro resumen se indicará RECHAZADA.
 Procedimientos negociados.
Además del informe de valoración y el cuadro resumen de valoración deberá incorporarse a PIAE la documentación acreditativa de la negociación llevada a cabo y los términos de la misma que en
todo caso se deberá ajustarse a lo dispuesto en el pliego. La Ley no regula el procedimiento para llevar a cabo la negociación, si bien en relación a ello
cabe tener en cuenta entre otros, la recomendación 1/2016, de 20 de abril, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, relativa a la utilización del procedimiento negociado.
También en estos procedimientos los informes contendrán un cuadro resumen de valoración debidamente suscrito.

Asunto: Denominación completa del contrato objeto de licitación.
Nº de Expediente: Referencia del servicio de contratación.
CUADRO RESUMEN DE VALORACIÓN
ORDEN EMPRESAS LICITADORAS CRITERIO… CRITERIO….
PUNTUACION
TOTAL
1ª
2ª
3ª
4ª
5ª
· Tipo de letra: Times New Roman (tamaño12)
· En el cuadro deberán indicar la denominación social de la empresa completa que figure en el certificado de la Mesa de Contratación sin que se pueda utilizar el nombre comercial o las siglas.
· El cuadro contendrá el resumen de las puntuaciones obtenidas por las empresas que hubieran sido admitidas a la licitación, ordenadas por orden decreciente, sin perjuicio
que en el informe se refleje claramente, en su caso, las que hubiesen sido rechazadas por incumplir las prescripciones de los pliegos y las causas de su rechazo.
Todos los informes además de incluirse en PIAE se remitirán al Servicio de Contratación por correo electrónico (pliegos@valencia.es) con indicación del número de expediente del Servicio de Contratación, conforme al siguiente formato: Asunto: INFORME VALORACIÓN-nº EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN-SERVICIO GESTOR, si se corresponde con algún expediente del Plan
Confianza o del Edusi o cualquier otro plan que pudiera aprobarse se encabezará con sus correspondientes nombres PLAN CONFIANZA-INFORME VALORACIÓN-nº EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN-SERVICIO GESTOR.----------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="articulo" Núm="11" Nota="" Orden="25">2.5.-RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: PLAZOS PARA LA EMISIÓN DE INFORMES.</p>
    <p class="parrafo" Núm="11" Orden="26">Interpuesto un recurso especial en materia de contratación cuando el mismo afecte a materia competencia del Servicio gestor, deberá ser informado el mismo día en que reciba la solicitud de
informe teniendo en cuenta que tan sólo se dispone de dos días hábiles para la remisión de toda la documentación del expediente incluidos los informes al mismo, el de la Asesoría Jurídica Municipal y la resolución en cuya virtud se aprueben.</p>
    <p class="articulo" Núm="12" Nota="" Orden="27">2.6.- CONSIDERACIONES FINALES.</p>
    <p class="parrafo" Núm="12" Orden="28">Finalmente se reitera que, los expedientes deberán remitirse al Servicio de Contratación debidamente cumplimentados preferiblemente al comienzo del ejercicio presupuestario y en todo caso,
con la antelación suficiente para su correcta tramitación, atendiendo a las características del contrato a celebrar y teniendo en cuenta que los PCAP deben ser informados preceptivamente por la Asesoría Jurídica Municipal y por el Interventor General con carácter previo a su fiscalización y que deben de observarse las normas anuales de cierre del ejercicio presupuestario. Asimismo, se tendrá en cuenta que tras la convocatoria deben observarse los plazos de publicidad previstos según el procedimiento de que se trate y los plazos que necesariamente deben observarse en el procedimiento de contratación en sus distintas fases.
Y se pone de manifiesto que, no obstante el contenido de la presente Instrucción se informará a través de la intranet municipal de las distintas modificaciones en materia contractual que
afecten a la misma, sin perjuicio de que se requiera una modificación integral de la propia Instrucción tras la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Así, con la finalidad de localizar fácilmente la instrucción y, en su caso, avisos o circulares posteriores y demás información en materia de contratación que resulte necesario difundir para
conocimiento general de los distintos Servicios Gestores, se ha habilitado en la intranet municipal un apartado específico de la Delegación de Servicios Centrales a dichos efectos.----------------------------</p>
    <p class="articulo" Núm="13" Nota="" Orden="29">ANEXO 1
CONTRATO DE OBRAS</p>
    <p class="parrafo" Núm="13" Orden="30">OBLIGACIONES GENERALES, CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA, PENALIDADES Y
CAUSAS DE EXTINCIÓN GENERALES.
Cláusula X.- OBLIGACIONES GENERALES, DE CAPACIDAD Y DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:

X 1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresaria,
sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de
integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal.
3.- La contratista velará especialmente por que el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las
actuaciones de su personal.
La persona o empresa adjudicataria queda expresamente obligada a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

X.2.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIÀ Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE USO Y NORMALIZACIÓN DEL VALENCIÀ EN EL MUNICIPIO DE VALÈNCIA.
En todas las comunicaciones entre la persona o empresa adjudicataria y el Ayuntamiento,
así como en el resto de documentación que se tramite durante la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de uso y enseñanza del valencià y en el
Reglamento municipal sobre uso y normalización del valencià en el municipio de València (BOP nº 113, de 14 de mayo de 2005). En todo caso, deberá cumplir lo indicado en las mencionadas normas, en especial lo establecido en el artículo 17.3 del Reglamento.

X.3.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA.

1.- USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE:
En todos aquellos escritos, documentos y/o comunicaciones que se generen en el normal desarrollo del objeto del contrato, se hará un estricto uso no sexista del lenguaje, al objeto de contribuir a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación, de conformidad con el Reglamento municipal para el uso no sexista del lenguaje, aprobado por Acuerdo Pleno de 25 denoviembre de 2011.
2.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA:
En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos
reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o
partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE TRABAJADORAS/ES DISCAPACITADAS/OS:
La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número
global de trabajadoras/es de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
4.- PLANES Y POLÍTICA DE IGUALDAD:
En los contratos cuyo plazo de duración sea superior a un mes, la empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar
texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad aplicable en la empresa, o las Políticas de igualdad de la empresa en materia de acceso al empleo, promoción profesional, permisos y
beneficios de protección a la maternidad, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, formación para la igualdad, incorporación de medidas de gestión de la diversidad, así como de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.

X.4.- CONDICIONES NECESARIAS DE CAPACIDAD DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Durante la ejecución del contrato la persona o empresa adjudicataria no podrá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Ser condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los
partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos
contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Así como, ser condenadas por delitos por vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y su responsabilidad ante las autoridades españolas.
2.- Ser sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, en materia medioambiental, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

X.5.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Si el contrato tuviese una duración superior a un mes, la persona o empresa adjudicataria deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante
la aportación en el Servicio impulsor del contrato encargado de su ejecución, del certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.


Cláusula XXª.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:

a).- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE OBRA Y DELEGADA/O DE OBRA:
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
El Director/a de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra
contratada. El Director/a de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
La Delegada/o de obra de la contratista deberá ser un técnico/a titulado/a, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, relativa a la función interventora, será misión del director/a facultativo/a y, en su caso, de la persona responsable del contrato, la comprobación de la realización de las obras del contrato según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
En sus ausencias estará representado, a todos los efectos, por la persona que al efecto designe.
Id. document: sB73 VEYH wSeG 2JJ9 qfqk Ti+L IUg=
La contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y
almacenes de materiales destinados a las citadas obras para su previo reconocimiento.
Cuando la contratista, o personas dependientes de la misma, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir
la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Durante la ejecución de cada obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de ella dependientes estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar
con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta de la contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la
jornada de trabajo.
El director/a facultativo/a de cada obra podrá ordenar la apertura de calas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente.
De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta de la contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación.
La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. La contratista deberá ejecutar tales trabajos sin
perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa
correspondiente.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 del TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución de las obras se tramitará, mediante
expediente contradictorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
Durante la ejecución de las obras, la persona o empresa adjudicataria asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y
obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
b) PROGRAMA DE TRABAJO:
Si se considera conveniente su presentación se estará a lo dispuesto en el apartado n del Anexo I.
Si el Ayuntamiento estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por la adjudicataria para su aprobación por la Administración, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cuando se exija y siempre que la total ejecución de la respectiva obra esté prevista en más de una anualidad, la contratista estará obligada, en el plazo máximo de treinta días, contados desde
la aprobación del proyecto, o del presupuesto, en su caso, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que deberán incluirse los datos
exigidos en el art. 144 del RGLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de
determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
c) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS OBRAS:
Salvo en los casos en los que la normativa específica así lo exceptúe, deberá elaborarse el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico, según proceda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la contratista elaborará un
plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio
sistema de ejecución de la obra.
El Plan de Seguridad y Salud deberá presentarse en el lugar y dentro del plazo señalado en
el apartado n del Anexo I.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador/a en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o del director/a, en su caso.
d) COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LAS OBRAS Y COMIENZO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
El Acta de Comprobación del Replanteo de las obras se formalizará en cuanto esté aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras.
La persona o empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento del plazo total fijado o el que, en su caso, resulte de su oferta, que comenzará a contar desde el día siguiente a la firma del Acta
de Comprobación del Replanteo.
e) SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS:
La contratista está obligada a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a
la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Asimismo, cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán de cuenta de la contratista.
También deberá mantener la circulación rodada y peatonal en condiciones suficientes de seguridad, siendo responsable de cualquier incidente que pueda producirse por circunstancias
inapropiadas del estado del firme y de la acera, así como de una insuficiente señalización, iluminación o balizamiento de la obra.
La contratista mantendrá en todo momento y en condiciones normales de seguridad vial, los accesos a la propiedad, tanto de vehículos como de peatones, garantizando, en todo caso, la
accesibilidad de vehículos de emergencia.
f) DESARROLLO DE LAS OBRAS:
Durante el desarrollo de las obras, la adjudicataria atenderá sus obligaciones contractuales generales y cuantas órdenes le sean dadas por la Dirección de las Obras para el buen fin de las
mismas, incluso aportar Planos de Replanteo detallado de obras y/o instalaciones, propuestas previas de materiales y equipos, Libro de Control de Calidad, métodos y pruebas de ensayos de calidad, regulación y recepción, medidas reglamentarias, etc., previamente a su ejecución, para la conformidad de la Dirección de Obra, entre otras. Asimismo, podrá ser requerida por la Dirección
de Obra para la elaboración de la documentación técnica, así como suscribir y obtener las legalizaciones preceptivas reglamentarias.
La jefatura de obra emitirá un Acta de Visita de Obra, con los acuerdos estipulados en cada visita o reunión con la Dirección Facultativa, la cual deberá ser conformada y firmada visada por la
Dirección antes de la visita siguiente.
g) ACTUACION DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA EN LO REFERENTE A MODIFICACIÓN DE LINEAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS:
La adjudicataria estará obligada a ejecutar las modificaciones de líneas eléctricas de alta o baja tensión y otros elementos propios de dicho servicio, que sean necesarias para la ejecución o
explotación de la obra, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del Director/a de las obras, y / o responsable del contrato.
Con este objeto, realizará cuantas gestiones, trámites, pagos de derechos, etc. sean necesarios en organismos oficiales y empresas titulares de las mismas.
Asimismo, abonará las indemnizaciones a particulares a que haya lugar por situar postes, líneas u otros elementos relacionados fuera de la zona afectada. Los planos definitivos de la
modificación de líneas, en su caso, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento.
La contratista llevará a efecto la ejecución de las modificaciones, por medio de una empresa especializada que deberá ser aceptada por la Dirección de las obras y por la empresa
suministradora.
De igual modo se procederá con los demás servicios afectados.
h) RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA POR DAÑOS A TERCEROS:
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales que se pueden causar a terceros o a su propio personal, durante la
ejecución de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden dada por este Ayuntamiento, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con el Capítulo IV “´De la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas” de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso se dará audiencia a la contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oída la contratista, se pronuncie a cuál de las partes
contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
La contratista de las obras deberá asegurar las responsabilidades frente a terceros en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato, atendiendo a la naturaleza de las obras y a
los riesgos previsibles que se puedan derivar de las mismas.
i) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
La adjudicataria asimismo queda obligada a lo que en su caso se determine en el apartado n del Anexo I.

Cláusula XX.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades a la contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación, en lo que no se opongan a lo contemplado en el apartado 18 del Anexo I, en cuyo caso prevalecerá este último:
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán a la contratista penalidades cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a.1 Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
a.2 Por la utilización de medios personales o materiales diferentes a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, de los ofertados.
a.3 Por la inobservancia de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta ejecución de cada obra.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por demora. Cuando la contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán a la contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables a la contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su
oferta, no tipificados expresamente en el apartado 18 del Anexo I del presente pliego.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio de
adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en
cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por no acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones de la contratista con la Seguridad Social, en los contratos de duración superior a un mes.
Se considerará incumplimiento muy grave la no presentación mensualmente por la adjudicataria del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta
el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
e) Por no aportar el certificado de la empresa relativo al número de trabajadores con discapacidad o la declaración de excepcionalidad. Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del certificado de empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de excepcionalidad, en su
caso, a que se refiere la cláusula 22.3.3 del presente pliego.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta
el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
f) Por no aportar el texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad o las Políticas de igualdad de la empresa, en los contratos de duración superior a un mes.
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad o las Políticas de igualdad de la empresa, a que se refiere la
cláusula 22.3.4 del presente pliego.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta
el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los
perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
g) Asimismo, en lo relativo a las penalidades se estará a lo dispuesto en el apartado n del Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 del TRLCSP en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles a la adjudicataria,
ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cláusula XXX.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 237 del TRLCSP
dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de obras en los artículos 237 a 239 de
dicho texto legal, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de resolución del contrato por causa imputable a la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Además de las recogidas en los artículos 223 y 239 del TRLCSP será causa de resolución las que a continuación se indican:
· La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
· El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado n del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación y la reiteración de la falta de pago a los subcontratistas en los términos establecidos en la cláusula z.
· La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
· El incumplimiento de la obligación de la persona o empresa contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
· El incumplimiento reiterado por la adjudicataria de la no aportación del certificado de empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de
excepcionalidad.
· En los contratos de duración superior a un mes, el incumplimiento reiterado por la adjudicataria de la no presentación del plan o políticas de igualdad.
· En los contratos de duración superior a un mes, el incumplimiento reiterado de la no presentación mensual, por la persona o empresa contratista del certificado que acredite el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
· Haber sido condenada la persona o empresa adjudicataria mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal,
asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes,
negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
· Haber sido sancionada la adjudicataria con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de
oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería; por infracción muy grave en materia medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
· Haber sido condenada por delitos fiscales amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y sus responsabilidades ante las autoridades
españolas.
· Las previstas, en su caso, en el apartado n del Anexo I.</p>
    <p class="articulo" Núm="14" Nota="" Orden="31">ANEXO 2
CONTRATOS DE SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo" Núm="14" Orden="32">CONTRATOS DE SERVICIOS
OBLIGACIONES GENERALES, CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA, PENALIDADES Y CAUSAS DE EXTINCIÓN GENERALES.

Cláusula X.- OBLIGACIONES GENERALES, DE CAPACIDAD Y DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
X.1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresaria,
sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.

A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o
ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal.
3.- La contratista velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
La persona o empresa adjudicataria queda expresamente obligada a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido
carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

X.2.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIÀ Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE USO Y NORMALIZACIÓN DEL VALENCIÀ EN EL MUNICIPIO DE VALÈNCIA.
En todas las comunicaciones entre la persona o empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, así como en el resto de documentación que se tramite durante la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de uso y enseñanza del valencià y en el Reglamento municipal sobre uso y normalización del valencià en el municipio de València (BOP nº 113, de 14 de mayo de 2005). En todo caso, deberá cumplir lo indicado en las mencionadas normas, en especial lo establecido en el artículo 17.3 del Reglamento.

X.3.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA.

1.- USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE:
En todos aquellos escritos, documentos y/o comunicaciones que se generen en el normal desarrollo del objeto del contrato, se hará un estricto uso no sexista del lenguaje, al objeto de contribuir a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación, de conformidad con el Reglamento municipal para el uso no sexista del lenguaje, aprobado por Acuerdo Pleno de 25 de noviembre de 2011.
2.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA:
En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos
reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o
partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE TRABAJADORAS/ES DISCAPACITADAS/OS:
La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número
global de trabajadoras/es de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
4.- PLANES Y POLÍTICA DE IGUALDAD:
En los contratos cuyo plazo de duración superior a un mes, la empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar
texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad aplicable en la empresa, o las Políticas de igualdad de la empresa en materia de acceso al empleo, promoción profesional, permisos y
beneficios de protección a la maternidad, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, formación para la igualdad, incorporación de medidas de gestión de la diversidad, así como de
protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
5.- DISTINTIVO DE IGUALDAD.
En los contratos de duración superior a un año, la empresa adjudicataria, de no contar con el distintivo “Igualdad en la Empresa”, o equivalente que reconozca el compromiso de la empresa
para la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, concedido por cualesquiera otras administraciones, extranjeras o autonómicas, como el sello “Fent Empresa.
Iguals en oportunitats” de la Generalitat Valenciana, deberá, a fin de obtenerlo, presentarse a la convocatoria anual en los términos establecidos en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre,
por el que se regula la concesión y utilización del distintivo “Igualdad en la Empresa”, y, en su caso, sucesivas hasta su obtención, o solicitar alguno de los distintivos equivalentes mediante el
procedimiento que se encuentre establecido al efecto, lo que deberá acreditar ante en el Servicio gestor del contrato bien presentando la documentación justificativa del distintivo o bien la
justificación de la presentación a la convocatoria o de la solicitud correspondiente, y la posterior concesión del mismo.
X.4.- CONDICIONES NECESARIAS DE CAPACIDAD DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato la persona o empresa adjudicataria no podrá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Ser condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los
partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos
contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores,malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo,
la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Así como, ser condenadas por delitos por vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y su responsabilidad ante las
autoridades españolas.
2.- Ser sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, en materia medioambiental, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
X.5.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Si el contrato tuviese una duración superior a un mes, la persona o empresa adjudicataria deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante
la aportación en el Servicio impulsor del contrato encargado de su ejecución, del certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cláusula XX.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
a) RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar
las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
Asimismo, deberá controlar que la ejecución del contrato no se desvía de lo estipulado, así como la efectiva finalización de la prestación del servicio cuando concluya el plazo de vigencia del
contrato. Igualmente, deberá, en su caso, informar y fundamentar la necesidad y procedencia de las posibles prórrogas.
b) PROGRAMA DE TRABAJO:
Si el Ayuntamiento estima conveniente exigir un Programa de Trabajos, éste será presentado por la adjudicataria para su aprobación por la Administración, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la contratista queda obligada a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos,
reciba.
c) PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de personal sujeto a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, la adjudicataria deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales.
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, previo informe favorable del mismo emitido por la persona técnica competente.
d) RESPONSABLE DE LA EMPRESA CONTRATISTA:
La empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla, que será la única interlocutora con el órgano o entidad contratante, siendo responsable de dirigir la prestación del servicio y de impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al personal de la empresa contratista, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
· Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
· Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartirleslas órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
· Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
· Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
· Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cualquier comunicación que deba mantener el personal de la empresa contratista con las personas responsables de los órganos o entes contratantes, habrá de hacerse en todo caso a través
de la persona coordinadora técnica o interlocutora designada al efecto por la entidad contratista como responsable y coordinadora técnica, quien será también la responsable de controlar la
asistencia del personal al lugar de trabajo, del cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y de la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado. Todo ello, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a establecer directrices para la ejecución de los contratos y
coordinar la prestación integral de los servicios, así como las derivadas del establecimiento y control de medidas de prevención de riesgos laborales, y de la fijación de los horarios de apertura y
cierre de los locales e instalaciones donde se realicen los servicios contratados, que competen a los órganos y entes contratantes como titulares de los locales e instalaciones.
La persona designada a los efectos anteriormente indicados, será también la encargada de informar a la persona responsable designada por el órgano o ente contratante de aquellas personas
de la empresa que dejen de estar adscritas a la ejecución del contrato, con el fin de proceder a la baja o retirada de aquellos medios materiales de los que se les hubiera dotado para el desempeño de los trabajos encomendados, así como adoptar el resto de medidas que correspondan.
e) LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES:
Salvo que las prestaciones del servicio contratado estén directamente relacionadas con necesidades derivadas de los propios locales o instalaciones de las dependencias del órgano o ente
contratante, la prestación de los servicios contratados se efectuará en dependencias o instalaciones propias de la contratista. En el primer caso, la empresa deberá facilitar a su personal uniformes o
distintivos que lo identifiquen como personal de la misma.
f) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
La adjudicataria asimismo queda obligada a lo que en su caso se determine en el apartado n del Anexo I.

Cláusula XX.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO:
Se impondrán penalidades a la contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación, en lo que no se opongan a lo contemplado en el apartado 18 del Anexo I, en cuyo
caso prevalecerá este último.
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades a la contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a1.- Por la utilización de medios personales o materiales diferentes a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, de los ofertados.
a2.- Por la inobservancia de las instrucciones dadas por la Administración, relativas a la correcta ejecución del contrato.
a3.- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en
cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
b) Por demora. Cuando la contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán a la contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables a la contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su
oferta, no tipificados expresamente en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio de
adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en
cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por no acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones de la persona o empresa contratista con la Seguridad Social, en los contratos de duración superior a un mes.
Se considerará incumplimiento muy grave la no presentación mensualmente por la contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta
el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
e) Por no aportar el certificado de la empresa relativo al número de trabajadores con discapacidad o la declaración de excepcionalidad.
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del certificado de empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de excepcionalidad, en su caso, a que se refiere la cláusula 23.3.3 del presente pliego.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta
el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
f) Por no aportar el texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad o las Políticas de igualdad de la empresa, en los contratos de duración superior a un mes.
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del texto o textos íntegros en los que conste el Plan de Igualdad o las Políticas de igualdad de la empresa, a que se refiere la
cláusula 23.3.4 del presente pliego.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta
el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
g) Por no aportar el distintivo ”Igualdad en la Empresa” o equivalente, o revocación del mismo, o no presentarse a las convocatorias oficiales para la obtención del distintivo “Igualdad en
la Empresa”, o no solicitar alguno de los distintivos equivalentes mediante el procedimiento que se encuentre establecido al efecto, en los contratos de duración superior a un año.
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del distintivo “Igualdad en la Empresa” o equivalente, o de la acreditación de la presentación a las convocatorias oficiales para la
obtención del distintivo “Igualdad en la Empresa”, o de la solicitud de alguno de los distintivos equivalentes, para su presentación en los términos establecidos en la cláusula 23.3.5 del presente
pliego, o la revocación del mismo.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta
el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
h) Asimismo, en lo relativo a las penalidades se estará a lo dispuesto en el apartado n del Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 del TRLCSP, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles a la adjudicataria,
éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cláusula XXX.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP
dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309
de dicho texto legal, así como en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de resolución del contrato por causa imputable a la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Además de las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP serán causa de resolución del contrato las que a continuación se indican:
· La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
· El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado n del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación y la reiteración de la falta de pago a los subcontratistas en los términos
establecidos en la cláusula z.
· La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
· El incumplimiento de la obligación de la persona o empresa contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
· El incumplimiento reiterado por la adjudicataria de la no aportación del certificado de empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de excepcionalidad.
· En los contratos de duración superior a un mes, el incumplimiento reiterado por la adjudicataria de la no presentación del plan o políticas de igualdad.
· En los contratos de duración superior a un mes, el incumplimiento reiterado de la no presentación mensual, por la persona o empresa contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
· Haber sido condenada la persona o empresa adjudicataria mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
· Haber sido sancionada la adjudicataria con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería; por infracción muy grave en materia medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
· En los contratos de duración superior a un año, el incumplimiento reiterado por la adjudicataria de la no presentación del plan o políticas de igualdad, del distintivo “Igualdad en la Empresa” o equivalente, o la revocación del mismo, o la no presentación a las convocatorias para la obtención del distintivo de “Igualdad en la Empresa”, o la no presentación de la solicitud de alguno de los distintivos equivalentes.
· Haber sido condenada por delitos fiscales amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y sus responsabilidades ante las autoridades españolas.
· Las previstas en su caso en el apartado n del Anexo I.</p>
    <p class="articulo" Núm="15" Nota="" Orden="33">ANEXO 3
CONTRATO DE SUMINISTRO</p>
    <p class="parrafo" Núm="15" Orden="34">OBLIGACIONES GENERALES, CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES
ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA, PENALIDADES Y CAUSAS DE EXTINCIÓN GENERALES.
Cláusula X.- OBLIGACIONES GENERALES, DE CAPACIDAD Y DE CARÁCTER SOCIAL
DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
X.1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresaria, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas
que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de
integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la
normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo
adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la
concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de
riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre la empresa y su personal.
3.- La contratista velará especialmente por que el personal adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- En el caso de que la contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, deberá
indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
La persona o empresa adjudicataria queda expresamente obligada a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal,
que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni
siquiera a efectos de conservación. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.

X.2.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIÀ Y DEL REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE USO Y NORMALIZACIÓN DEL VALENCIÀ EN EL MUNICIPIO DE VALÈNCIA.
En todas las comunicaciones entre la persona o empresa adjudicataria y el Ayuntamiento, así como en el resto de documentación que se tramite durante la ejecución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre de uso y enseñanza del valencià y en el
Reglamento municipal sobre uso y normalización del valencià en el municipio de València (BOP nº 113, de 14 de mayo de 2005). En todo caso, deberá cumplir lo indicado en las mencionadas normas, en especial lo establecido en el artículo 17.3 del Reglamento.

X.3.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA.
1.- USO NO SEXISTA DEL LENGUAJE:
En todos aquellos escritos, documentos y/o comunicaciones que se generen en el normal desarrollo del objeto del contrato, se hará un estricto uso no sexista del lenguaje, al objeto de contribuir a la eliminación y prevención de situaciones de discriminación, de conformidad con el
Reglamento municipal para el uso no sexista del lenguaje, aprobado por Acuerdo Pleno de 25 de noviembre de 2011.
2.- NO UTILIZACIÓN DE PUBLICIDAD ILÍCITA:
En el desarrollo del objeto del contrato la empresa adjudicataria no podrá utilizar cualquier medio de publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, entendiéndose incluidos en la previsión anterior, los anuncios que
presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro
ordenamiento coadyuvando a generar la violencia de género en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
3.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESERVA LEGAL DE TRABAJADORAS/ES DISCAPACITADAS/OS:
La empresa adjudicataria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, deberá aportar certificado de empresa en que conste tanto el número global de trabajadoras/es de plantilla como el número particular de personas con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente
previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.

X.4.- CONDICIONES NECESARIAS DE CAPACIDAD DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Durante la ejecución del contrato la persona o empresa adjudicataria no podrá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Ser condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias,
cohecho, prevaricación, fraudes, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo,
la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
Así como, ser condenadas por delitos por vulnerar la normativa fiscal amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y su responsabilidad ante las autoridades españolas.
2.- Ser sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no
discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, en materia medioambiental, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

X.5.- ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Si el contrato tuviese una duración superior a un mes, la persona o empresa adjudicataria deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante
la aportación en el Servicio impulsor del contrato encargado de su ejecución, del certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cláusula XX.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESA ADJUDICATARIA:
a) PERSONA RESPONSABLE SUPERVISORA DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP, al que le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de
la prestación.
b) RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo ésta de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
(arts. 215 y 292.2 TRLCSP)
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciarque sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
La contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.
Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art.214 TRLCSP)
La contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales
conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
c) OTRAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA O EMPRESAADJUDICATARIA DE LOS CONTRATOS DERIVADOS:
La adjudicataria asimismo queda obligada a lo que en su caso se determine en el apartado n del Anexo I.

Cláusula XXX.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Se impondrán penalidades a la contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación, en lo que no se opongan a lo contemplado en el apartado 18 del Anexo I, en cuyo
caso prevalecerá este último.
a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, el suministro no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables a la contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en
cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá a la contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
b) Por demora. Cuando la contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP en cuanto a la imposición de
estas penalidades.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán a la contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables a la contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.

Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
Como regla general, su cuantía será de un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La
reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por no aportar el certificado de la empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad o la declaración de excepcionalidad.
Se considerará incumplimiento muy grave la no aportación del certificado de empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de excepcionalidad, en su caso, a que se refiere la cláusula 23.3.3 del presente pliego.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta
el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el Órgano de Contratación.
e) Por no acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones de la contratista con la Seguridad Social, en los contratos de duración superior a un mes.
Se considerará incumplimiento muy grave la no presentación mensualmente por la adjudicataria del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Como regla general, se impondrán penalidades en cuantía del 1% del presupuesto del contrato. En el supuesto de incumplimiento reiterado su cuantía podrá alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato, atendiendo a los
perjuicios que ocasione, y motivadamente determine el órgano de contratación.
f) Asimismo, en lo relativo a las penalidades se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99-2 del TRLCSP en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades e indemnizaciones exigibles a la adjudicataria,
ésta deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

33ª.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del TRLCSP y específicamente para el contrato de suministros en los artículos 297 y 300
de dicho legal, así como en el artículo 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de resolución del contrato por causa imputable a la contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 del TRLCSP.
Además de las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP será causa de resolución del contrato derivado las que a continuación se indican:
· La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
· El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado n del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación y la reiteración de la falta de pago a los subcontratistas en los términos establecidos en la cláusula z.
· La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
· El incumplimiento de la obligación de la persona o empresa contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
· El incumplimiento reiterado por la adjudicataria de la no aportación del certificado de empresa relativo al número de trabajadoras/es con discapacidad, o la declaración de excepcionalidad.
· En los contratos de duración superior a un mes, el incumplimiento reiterado de la no presentación mensual, por la persona o empresa contratista del certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
· Haber sido condenada la persona o empresa adjudicataria mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal,
asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, prevaricación, fraudes,  negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, delitos contra la Hacienda
Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
· Haber sido sancionada la adjudicataria con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería; por infracción muy grave en materia medioambiental; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
· Haber sido condenada por delitos fiscales amparándose en los denominados paraísos fiscales con el fin de eludir sus obligaciones y sus responsabilidades ante las autoridades españolas.
· Las previstas en su caso en el apartado n del Anexo I.</p>
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